Bolivia: Decreto Supremo Nº 24441, 13 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Ley Nº 07585 de 20 de noviembre de 1966, creo la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) como una persona jurídica sin fines de lucro cuyas operaciones tenían la garantía del Estado, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda por medio de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por disposición de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993 y del Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989, las operaciones realizadas por la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) se sometieron al control y supervisión de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que la Ley de Pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, en su artículo 69 abrogó el Decreto Ley Nº 07585. extinguiendo la Caja Central de Ahorros y Préstamos (CACEN),
  • Que como efecto de la abrogación antes citada es necesario liquidar el patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos (CACEN) y recuperar los recursos del Estado canalizados por esa entidad, en el marco de la Ley Nº 1488 y del artículo 5 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
  • Que como órgano rector del sistema de control de toda captación de recursos del público y de intermediación financiera del país, compete a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la toma de posesión de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN) para la liquidación de su patrimonio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), cuyo proceso se organizará en sujeción a las normas previstas en el Titulo IX. Capitulo 111, de la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 de 14 de abril de 1993, aplicable en lo conducente.

Artículo 2°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, quedan suspendidos de sus funciones y atribuciones los miembros del Directorio, Administradores Gerentes y Apoderados Generales de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN), quedando sin efecto los poderes y las facultades de administración que se les hubiere otorgado, quedando asimismo, prohibidos de realizar actos de disposición y/o administración de los bienes de la entidad.

Artículo 3°.- Los personeros legales de la Caja Central de Ahorros y Prestamos para la Vivienda (CACEN), entregarán oficialmente al Intendente Liquidador designado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, bajo inventario notariado, todos los libros de contabilidad, actas de juntas Generales y de Directorio, estados financieros, escrituras públicas, bienes y valores y toda otra documentación perteneciente a la Caja.

Artículo 4°.- Se autoriza a las entidades públicas acreedoras de la Caja Central de Ahorros y Prestamos para la Vivienda (CACEN), recibir en pago de sus acreencias los activos generados en la colocación de los recursos prestados o trasferidos por cada una de ellas, así como recibir otros activos de propiedad de la Caja.

Artículo 5°.- Concluido el proceso de liquidación, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financiera entregará su balance final de liquidación con aprobación de un Juez de Partido en lo Civil, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República.

Artículo 6°.- Los excedentes logrados como resultado del proceso de liquidación, obtenido el balance de cierre, si los hubiere, serán devueltos a las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda a prorrata en el monto de sus aportaciones.

Artículo 7°.- Las Asociaciones Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; por decisión y mutuo propio, podrán acordar que sobre la base de las aportaciones devueltas se forme una nueva entidad que las represente gremialmente.


El señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl Esparta Smith, Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24441, 13 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe encomienda a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la liquidación del patrimonio de la Caja Central de Ahorros y Préstamos para la Vivienda (CACEN).
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24441.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl Esparta Smith, Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22203, 26 de mayo de 1989
SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

Referencias a esta norma

[BO-DS-25903] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25903, 15 de septiembre de 2000
Promover la fusión de asociaciones mutuales y la transferencia al FONDESIF de los recursos remanentes de la liquidación de CACEN, para el apoyo institucional integral al Sistema Mutual de Ahorro y Préstamo.

Derogada por

[BO-DS-25908] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25908, 22 de septiembre de 2000
Se autoriza al FONVIS en Liquidación, a transferir mensualmente al TGN, los recursos con que cuenta para conformar el Monto Total Recaudado para Rentistas

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