Bolivia: Decreto Supremo Nº 24429, 5 de diciembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo tercero de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
  • Que de conformidad con la resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), de fecha 5 de diciembre de 1996, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del Proponente CONSORCIO YPF - PEREZ COMPANC - PLUSPETROL las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S. A. M.), al haber ofertado la propuesta económica por el monto más alto, que asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES novecientos SETENTA Y siete mil veintiún 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.264.777.021.-), dentro de la “Licitación Pública Internacional para la Capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) REF.: MC-05/95.”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la capitalización de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S. A. M.), en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.

Artículo 2°.- Adjudícase en favor del Proponente CONSORCIO YPF - PEREZ COMPANC - PLUSPETROL, las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S. A. M.), por el monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES novecientos SETENTA Y siete mil veintiún 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.264.777.021.-), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional (Segunda Etapa) REF.: MC-05/95.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración correspondientes a la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S. A. M.), que deberán ser protocolizados ante Notario de Minas y Petróleos, debiendo cobrarse únicamente DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs10.-) por hoja.


El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcázar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24429, 5 de diciembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la capitalización de la Empresa Petrolera Andina Sociedad de Economía Mixta (EPAN S.A.M.).
KeywordsGaceta 1964, 1996-12-05, Decreto Supremo, diciembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12007
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Franklin Anaya Vásquez, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Raúl España Smith, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcázar Gutiérrez, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

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