Bolivia: Decreto Supremo Nº 24409, 14 de noviembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) en su artículo primero autoriza al Poder Ejecutivo la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, con los activos y/o derechos de las empresas públicas y los aportes de los trabajadores bolivianos de dichas empresas, hasta el monto de sus beneficios sociales.
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) ha cursado a sus trabajadores la propuesta para la formación de tres sociedades de economía mixta, por la conversión de las unidades en que se han dividido las operaciones de YPFB relacionadas con la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
  • Que la mencionada propuesta consiste en la suscripción y pago de una acción por cada trabajador que lo desee, para la formación de las sociedades de economía mixta, con un contrato de opción, en favor del mismo, para comprar acciones del sector público de dichas sociedades, a su valor en libros, hasta el límite establecido en el artículo primero de la Ley de Capitalización.
  • Que dicha opción deberá ser ejercida dentro del plazo establecido en el contrato, una vez conocidas las propuestas económicas de los socios inversionistas para la capitalización, a ser seleccionados mediante licitación pública internacional de conformidad a la Ley de Capitalización.
  • Que en fecha 8 de noviembre de 1996, se han suscrito los convenios de formación de las respectivas sociedades de economía mixta, entre el interés privado, constituido por los trabajadores de YPFB y el sector público, constituido por YPFB, aprobando los proyectos de escritura de constitución y estatutos.
  • Que el artículo segundo de la Ley de Capitalización autoriza y aprueba los acuerdos requeridos para la conversión en sociedades de economía mixta, de acuerdo a disposiciones en vigencia, de las empresas públicas, incluyendo a YPFB, que especifiquen como aportes del Estado el valor en libros del patrimonio de dichas empresas.
  • Que el inciso 3) del artículo 428 del Código de Comercio establece como requisito para la constitución de las sociedades de economía mixta la autorización de la formación y aprobación de los documentos constitutivos mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la formación de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.) y apruébase su proyecto de contrato de constitución en sus 9 cláusulas y estatutos en sus 8 títulos y 95 artículos.

Artículo 2°.- Dispónese la protocolización de sus documentos constitutivos ante notaría de fe pública del distrito correspondiente, como persona de derecho privado, de conformidad al artículo 425 del Código de Comercio.

Artículo 3°.- Reconócese la personalidad jurídica de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.).

Artículo 4°.- Apruébase el aporte del Sector Público constituido por YPFB, por el valor en libros del patrimonio que asciende a novecientos Cuatro Millones novecientos Sesenta y Cinco mil novecientos 00/100 Bolivianos (Bs804.965.800.-) equivalente al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento (99, 99%) del capital social de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.), de acuerdo al balance de apertura que forma parte de su escritura constitutiva.

Artículo 5°.- Autorízase la transferencia de las acciones estatales emitidas por la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.), en favor de los trabajadores de YPFB, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales, de acuerdo a los contratos de opción suscritos.

Artículo 6°.- Dispónese la transferencia, a título gratuito, de las acciones de propiedad de YPFB en la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.), en favor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

Artículo 7°.- Procédase con los actos necesarios para la capitalización de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S. A. M.), de conformidad con el Decreto Supremo Nº 23985 y resolución suprema 215485, de 30 de marzo de 1995.


El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DES. HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24409, 14 de noviembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase la formación de la Empresa Petrolera Chaco Sociedad de Economía Mixta (EPCHA S.A.M.) .
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11985
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DES. HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24665, 21 de junio de 1997
Se instruye a Y.P.F.B. adquirir de la Empresa Petrolera Chaco S.A., la Planta Procesadora de Gas Natural de Colpa por la suma de US$. 667.000.-.

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