Bolivia: Decreto Supremo Nº 24404, 7 de noviembre de 1996

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994 de reforma educativa determina que los docentes en ejercicio deben acreditar suficiencia profesional, y el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995 dispone, concordante con ese precepto legal, que la actualización permanente se organizará en tantos niveles de ascensos cuantos el docente puede alcanzar antes de su jubilación;
  • Que los docentes deben rendir obligatoriamente, para ascender desde cualquier nivel de actualización el examen quinquenal teórico práctico de acreditación de suficiencia profesional, a partir de la gestión de 1996;
  • Que la Comisión Mixta Gobierno Magisterio, organizada conforme al artículo 9 del capítulo de disposiciones transitorias de la Ley Nº 1565, encargada de redactar el nuevo reglamento de escalafón de la carrera docente, no ha concluido su trabajo, haciéndose necesario emitir una norma transitoria para la recepción de exámenes de ascensos en la presente gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Enmiéndase el parágrafo 3 del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, determinándose que los exámenes de acreditación quinquenal para docentes se aplicarán a partir del año 1997.

Artículo 2°.- Autórizase a la Secretaría Nacional de Educación administrar los exámenes de ascenso de categoría en el mes de noviembre de la gestión 1996, ascensos que entrarán en vigencia y se pagarán a partir de enero de 1997.

Artículo 3°.- Dispónese que los ascensos automáticos quedan definitivamente anulados.


El señor Ministro de Estado en el despacho Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24404, 7 de noviembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnmiéndase el parágrafo 3 del artículo 15 del decreto supremo 23968 de 24 /02/ 1995.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11980
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.

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