Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase por última vez. el pago del viático o bono por campaña de vacunación de cuatrocientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos (Bs484.-) para los servidores públicos administrativos de la Secretaria Nacional de Salud, que se encontraran en funciones administrativas continuas por el periodo de un año. También tendrán derecho los funcionarios que no hubieran completado doce meses de servicios, quienes recibirán este beneficio por duodécimas. El bono se imputará a la partida de gasto 22200 “viáticos”, con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación y de los tesoros departamentales de las prefecturas.
Artículo 2°.- Autorizase a los Ministerios de Hacienda Desarrollo Humano y de la Presidencia establecer las proporciones que corresponderán al Tesoro General de la Nación y tesoros departamentales de las prefecturas, para la financiación del gasto autorizado en el artículo 1. Los Ministerios citados emitirán, a tal efecto, las normas legales correspondientes.
Artículo 3°.- Habiéndose acordado por el Gobierno nacional y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, que el referido pago será por última vez, por haber sido incorporados en el proceso de igualación los bonos y cualquier otro tipo de remuneración económica al salario mensual, se prohíbe que los mismos puedan ser invocados o considerados en el futuro, quedando anulada toda forma de retribución salarial adicional a las reconocidas por ley y presupuestadas conforme a normas vigentes. Se prohíbe terminantemente a las autoridades y ejecutivos de las entidades públicas de salud suscribir convenios obrero patronales sobre cualquier otro tipo de remuneración o forma de compensación económica en el sector Se advierte y apercibe expresamente a las mencionadas autoridades y ejecutivos que toda transgresión constituirá defraudación de fondos fiscales.
Artículo 4°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24391, 24 de octubre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase por última vez, el pago del viático o bono por campaña de vacunación de cuatrocientos ochenta y cuatro 00/100 bolivianos (Bs484 ) para los servidores públicos administrativos de la Secretaría Nacional de Salud. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24391.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevíc Toledo. Jose Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Femando Candía Castillo Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy. Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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