Bolivia: Decreto Supremo Nº 24384, 15 de octubre de 1996

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1302 de 20 de diciembre de 1991 norma, protege e impulsa las actividades cinematográficas en general;
  • Que el artículo 5 de la mencionada ley crea el Consejo Nacional del Cine, CONACINE, como institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con el objeto de fomentar la producción audiovisual boliviana y ejecutar actividades en el ámbito de su competencia;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23493, de 7 de mayo de 1993, aprueba el reglamento de la Ley Nº 1302 del cine;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 1493 de ministerios del Poder Ejecutivo, establece el número, áreas de competencia así como las funciones comunes y específicas de las secretarías nacionales y el número, áreas técnicas así como las funciones comunes y específicas de las subsecretarías de los ministerios.
  • Que el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 23660 determina que el Ministerio de Desarrollo Humano tiene tuición sobre el Consejo Nacional del Cine;
  • Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de descentralización administrativa, menos su decreto supremo reglamentario Nº 24206 de 29 de diciembre de 1995, no disponen la descentralización del Consejo Nacional del Cine a las prefecturas de los departamentos, por lo que CONACINE conserva su funcionamiento bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Humano, de conformidad al artículo 118 del Decreto Supremo Nº 23660;
  • Que es necesario adecuar el marco legal constitutivo del Consejo Nacional del Cine a la Ley Nº 1493 y Decreto Supremo Nº 23660.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se reconoce al Consejo Nacional del Cine, CONACINE, calidad de institución descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica e independencia de gestión, cuyo funcionamiento se halla bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Humano.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional del Cine, CONACINE, estará conformado por los siguientes miembros:
- El Secretario Nacional de Cultura o su representante, en calidad de presidente del CONACINE.
- Un representante del Ministerio de Comunicación Social.
- Un representante de la Secretaría Nacional de Hacienda.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
- Un representante del Ministerio de Justicia.
- Un representante de la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos.
- Un representante de la Fundación Cinemateca Boliviana.
- Un representante de la Asociación de Cineastas de Bolivia.
- Un representante de la organización legalmente constituida de los productores y realizadores bolivianos de video.
- Un representante de la organización legalmente constituida de las empresas comercializadoras de videos.

Artículo 3°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24384, 15 de octubre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe reconoce al Consejo Nacional del Cine, CONACINE, calidad de institución descentralizada.
KeywordsGaceta 1956, 1996-10-25, Decreto Supremo, octubre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11946
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1302] Bolivia: Ley del Cine, 20 de diciembre de 1991
Ley general del cine
[BO-DS-23493] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23493, 7 de mayo de 1993
Reglamento a la Ley General del Cine.
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

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