Bolivia: Decreto Supremo Nº 24383, 15 de octubre de 1996

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional reorganizó la Comisión Nacional Boliviana para la Cooperación con la UNESCO, sigla COMINABOL, conforme a Decreto Supremo Nº 23557 de 21 de julio de 1993, con objeto de fortalecer la participación de Bolivia en los programas de cooperación de la UNESCO en educación, ciencia, tecnología, cultura, comunicación, ciencias sociales y otros campos de su competencia.
  • Que la Conferencia General de la UNESCO ha solicitado reforzar las comisiones nacionales como organismos de consulta, enlace, información y coordinación, para la cooperación de los estados miembros con la UNESCO;
  • Que es necesario ajustar la organización y funcionamiento de COMINABOL, en el marco de la nueva estructura institucional del país, a fin de potenciar y hacer más eficaz el cumplimiento de sus labores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- (Objetivo) Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO, como órgano consultivo de coordinación y enlace, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.

Artículo 2°.- La Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO estará integrada en la siguiente forma;

  1. El Ministro de Desarrollo Humano, como presidente.
  2. El Secretario Nacional General de Relaciones Exteriores o el Director General de Organismos Internacionales, como su representante alterno.
  3. El Secretario Nacional de Educación.
  4. El Secretario Nacional de Cultura.
  5. El Secretario Nacional de Comunicación Social.
  6. El Secretario Ejecutivo de CONACYT.
  7. El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
  8. El Presidente de la Asociación Nacional de Universidades Privadas (ANUP).
  9. El Secretario Permanente a cargo de la coordinación operativa, que ejercerá la
  10. Secretaría de la Comisión.

Artículo 3°.- (Funciones) Son funciones de COMINABOL:

  1. Asesorar á los organismos del gobierno en la preparación, gestión y ejecución de convenios, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera de la UNESCO.
  2. Establecer los objetivos, lineamientos y prioridades para los programas de cooperación de la UNESCO en Bolivia y realizar la evaluación de su ejecución e impacto.
  3. Apoyar a la representación del país ante los organismos y reuniones internacionales de la UNESCO.
  4. Coordinar y promover la participación de las instituciones nacionales públicas y privadas, así como de la comunidad intelectual, cultural, educativa, científica y tecnológica en los programas y actividades de la UNESCO.
  5. Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con los organismos de la UNESCO y con las comisiones nacionales de los estados miembros.

Artículo 4°.- (Coordinación operativa) El Ministro de Desarrollo Humano designará mediante resolución ministerial al Secretario Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO (COMINABOL), que se encargará de la coordinación operativa, quien tendrá las siguientes funciones.

  1. Otorgar apoyo técnico y administrativo a las actividades de COMINABOL.
  2. Elaborar el programa anual de trabajo y el presupuesto de COMINABOL.
  3. Efectuar el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de la UNESCO en Bolivia, y elaborar los informes correspondientes.
  4. Coordinar acciones con la oficina de la UNESCO en Bolivia.
  5. Difundir por los medios a su alcance, la información relacionada con los propósitos, programas y actividades de la UNESCO.
  6. Elaborar la auditoría de gestión anual e informar al Ministerio de Desarrollo Humano.

Artículo 5°.- (Comisiones departamentales) Se constituirá en cada departamento, una comisión departamental a cargo del prefecto, cuya coordinación operativa estará a cargo de su secretario departamental de desarrollo humano, para apoyar y coordinar a nivel departamental los objetivos y programas de COMINABOL.

Artículo 6°.- La COMINABOL aprobará su reglamento interno y de funciones en el plazo de 60 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 7°.- (Presupuesto) El Ministerio de Desarrollo Humano gestionará ante el Ministerio de Hacienda el presupuesto necesario para atender los requerimientos de la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación de la UNESCO, COMINABOL, que será administrado por el Secretario Permanente.

Artículo 8°.- Derógase el Decreto Supremo Nº 23557 de 21 de julio de 1993.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Desarrollo Humano y de Comunicación Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24383, 15 de octubre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO.
KeywordsGaceta 1956, 1996-10-25, Decreto Supremo, octubre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11945
Referencias1996.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25314, 26 de febrero de 1999
Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO (COMINABOL).
[BO-DS-27418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27418, 26 de marzo de 2004
Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO COMINABOL.

Véase también

[BO-DS-23557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23557, 21 de julio de 1993
Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para UNESCO con sigla COMINABOL.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25314, 26 de febrero de 1999
Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO (COMINABOL).
[BO-DS-27418] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27418, 26 de marzo de 2004
Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO COMINABOL.

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