CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En caso de impedimento o ausencia del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, el Secretario Nacional de Pensiones actuará como Presidente de la Comisión Calificadora prevista en el Decreto Supremo Nº 24348, correspondiendo al Secretario Nacional de Capitalización e Inversión actuar como Secretario de la misma.
Artículo 2°.- En caso de impedimento o ausencia de cualquier otro miembro de la Comisión Calificadora, las suplencias, sustituciones y nuevas designaciones se proveerán mediante resolución ministerial o resolución bi-ministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24366, 18 de septiembre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En caso de impedimento o ausencia del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, el Secretario Nacional de Pensiones actuará como Presidente de la Comisión Calificadora prevista en el decreto supremo 24348. | ||||
Keywords | Gaceta 1951, 1996-09-19, Decreto Supremo, septiembre/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17921 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe, MINISTRO SUPLENTE DE GOBIERNO, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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