Bolivia: Decreto Supremo Nº 24366, 18 de septiembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24348 de 8 de agosto de 1996 dispone que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas contenidas en el mismo para ejecutar la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización, con el objeto de seleccionar las empresas que inicialmente administren los fondos de pensiones de capitalización individual.
  • Que el artículo 9 del mismo decreto supremo determina que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora, la cual estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión y por lo menos por dos vocales, quienes serán designados mediante resolución ministerial.
  • Que es necesario dictar normas adicionales a las del Decreto Supremo Nº 24348, para el debido funcionamiento de la Comisión Calificadora mencionada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En caso de impedimento o ausencia del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, el Secretario Nacional de Pensiones actuará como Presidente de la Comisión Calificadora prevista en el Decreto Supremo Nº 24348, correspondiendo al Secretario Nacional de Capitalización e Inversión actuar como Secretario de la misma.

Artículo 2°.- En caso de impedimento o ausencia de cualquier otro miembro de la Comisión Calificadora, las suplencias, sustituciones y nuevas designaciones se proveerán mediante resolución ministerial o resolución bi-ministerial.


El Señor Ministro en el Despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe, MINISTRO SUPLENTE DE GOBIERNO, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24366, 18 de septiembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn caso de impedimento o ausencia del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, el Secretario Nacional de Pensiones actuará como Presidente de la Comisión Calificadora prevista en el decreto supremo 24348.
KeywordsGaceta 1951, 1996-09-19, Decreto Supremo, septiembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17921
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Hugo San Martín Arzabe, MINISTRO SUPLENTE DE GOBIERNO, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24348] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24348, 8 de agosto de 1996
El Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización aplicará las normas del siguiente decreto supremo para ejecutar la licitación pública internacional prevista en la Ley de Capitalización (Fondo de Pensiones).

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