Bolivia: Decreto Supremo Nº 24362, 11 de septiembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, deben someterse a procesos de reordenamiento, de acuerdo a sus normas.
  • Que en virtud a la resolución 013/95 de 25 de agosto de 1995 del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), resolución ministerial 080/95 de 20 de septiembre de 1995 del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización y resolución de Directorio 034/05/95 de 19 de mayo de 1995 de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, se convocó a Licitación Pública MC/SNCI/UR/LIC-010/95 para la venta de los activos pertenecientes a la unidad económica Terminal de Buses Sucre actualmente de propiedad de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, de conformidad con la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 (Ley de Descentralización Administrativa).
  • Que mediante resolución ministerial 115/95 de fecha 17 de noviembre de 1995 del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, en aplicación del artículo quinto de la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995, se designan Vocales de la Comisión Calificadora de la Licitación.
  • Que de acuerdo a lo previsto en las Convocatorias y Pliego de Condiciones, en fecha 22 de agosto de 1996 la Comisión Calificadora procedió con la recepción de sobres y apertura de ofertas de la Licitación Pública MC/SNCI/UR/LIC - 010/95, habiéndose recibido las ofertas provenientes de los señores Roberto Emilio Valda Valda con Cédula de Identidad número 1155461 emitida en la ciudad de Potosí, por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA mil novecientos TREINTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 450.734.-) y Gastón Eduardo Heredia Asebey con Cédula de Identidad número.1035993 emitida en Chuquisaca, por la suma de QUINIENTOS dieciséis mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 516.000.-).
  • Que el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado a consideración del Presidente de la República en Consejo de Gabinete, el informe de recomendación emitido por la Comisión Calificadora, que en uso de las atribuciones establecidas en la resolución suprema 215521, de acuerdo al análisis efectuado y por unanimidad, recomienda la adjudicación de los activos que componen la Terminal de Buses Sucre en favor del señor Gastón Eduardo Heredia Asebey, por el precio de QUINIENTOS dieciséis mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$ 516.000.-), pagaderos al contado a momento de suscribir los documentos de transferencia.
  • Que de conformidad al artículo séptimo de la resolución suprema 215521 corresponde efectuar la adjudicación mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses Sucre ofertados mediante Licitación Pública No. MC/SNCI/UR/LIC-010/95, en favor del oferente Gastón Eduardo Heredia Asebey, por el precio de QUINIENTOS dieciséis mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($US.516.000.-).

Artículo 2°.- El precio total señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado al contado y en efectivo a la firma del contrato de transferencia, el cual será suscrito por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Prefecto del Departamento de Chuquisaca.


El señor Ministro en el Despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24362, 11 de septiembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicase los activos pertenecientes a la Terminal de Buses Sucre ofertados mediante Licitación Pública No. MC/SNCI/UR/LI 010/95, en favor del oferente Gastón Eduardo Heredia Acebey, por $US. 516.000 .
KeywordsGaceta 1951, 1996-09-19, Decreto Supremo, septiembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17917
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Femando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

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