Bolivia: Decreto Supremo Nº 24361, 10 de septiembre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 116-VIII de la Constitución Política del Estado instituye la autonomía económica y administrativa del Poder Judicial, disponiendo además que el Presupuesto general de la nación asignará una partida anual, centralizada en el Tesoro Judicial;
  • Que el artículo 55-5 de la Ley de Organización Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia, elaborar y aprobar el presupuesto anual del ramo, en ejercicio de su autonomía del Poder Judicial y de acuerdo con las necesidades de éste de funcionamiento administrativo y jurisdiccional;
  • Que es necesario equilibrar y racionalizar los ingresos salariales del ramo judicial, tomando en cuenta la unificación de este Poder con la incorporación de las cortes nacionales de Minería, Trabajo y Seguridad Social así como Tribunal Fiscal de la Nación, prevista en el art.1 de las normas transitorias de la Ley de Organización Judicial;
  • Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aprobado, mediante acuerdo de 3 de julio de 1996 de sala plena y con la competencia legal que los preceptos legales citados el otorgan, la escala salarial del Poder Judicial en sus haberes básicos, partida 117 sueldos, que corresponde homologar por decreto supremo, para su cumplimiento legal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la adjunta escala salarial del Poder Judicial, para la gestión 1996, concordantemente con el mencionado acuerdo de sala plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, escala que forma parte del texto del presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Anexo
Decreto Supremo Nº 24361

ESCALA SALARIAL DEL PODER JUDICIAL EN SUS HABERES BASICOS - PARTIDA 117

SUELDOS CONFORME AL SIGUIENTE ORDEN:
1.- Presidente de la Corte Suprema Bs. 23.980.-
2.- Ministros de la Corte Suprema Bs. 21.800.-
3.- Presidente Tribunal Constitucional Bs. 11.990.-
4.- Magistrados y Consejero Bs. 10.900.-
5.- Presidente Corte Superior Bs. 6.606.-
6.- Vocal Corte Superior Bs. 5.734.-
7.- Secretario de Cámara Bs. 4.370.-
8.- Juez Partido Capital Bs. 3.979.-
9.- Juez Partido Provincia Bs. 3.600.-
10.- Juez Instructor Capital Bs. 3.289.-
11.- Juez Instructor Provincia Bs. 3.000.-
12.- Jefe Personal Bs. 2.800.-
13.- Jefe de Archivo Bs. 2.570.-
14.- Corrector de Pruebas Bs. 2.128.-
15.- Trabajadora Social Bs. 1.904.-
16.- Secretario Abogado Bs. 1.850.-
17.- Actuario Abogado Bs. 1.800.-
18.- Secretaria Bs. 1680.-
19.- Técnico Imprenta Bs. 1.568.-
20.- Chofer Mecánico Bs. 1.400.-
21.- Auxiliar Derechos Reales Bs. 1.232.-
22.- Secretario Provincia Bs. 1.064.-
23.- Secretario Sustancias Controladas Bs. 952.-
24.- Auxiliar Juzgado Bs. 840.-
25.- Oficial de Diligencias Bs. 829.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24361, 10 de septiembre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la adjunta escala salarial del Poder Judicial, para la gestión 1,996.
KeywordsGaceta 1951, 1996-09-19, Decreto Supremo, septiembre/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17916
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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