CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En consideración a los mecanismos de acreditación del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas al Impuesto a las Transacciones, el cómputo trimestral para el Fondo de Estímulo Tributario contemplado en el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 23376, no comprenderá la recaudación correspondiente al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas ni el Impuesto a las Transacciones, los cuales serán computados en forma anual, al término de cada gestión y conforme a reglamentación que para ese efecto se encuentre vigente.
Artículo 2°.- Se deroga toda disposición contraria al presente Decreto Supremo.
El señores Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24328, 28 de junio de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los mecanismos de acreditación del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas al Impuesto a las Transacciones. | ||||
Keywords | Gaceta 1942, 1996-06-28, Decreto Supremo, junio/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16226 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Victor Rico Frontaura, MINISTRO SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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