Bolivia: Decreto Supremo Nº 24301, 22 de mayo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando: Que el Decreto Supremo Nº 24149 de 19 de octubre de 1,995 dispone, en cumplimiento de la Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1.991, el levantamiento del catastro minero a nivel nacional; Que el inciso b del artículo 3 del referido decido supremo establece la obligación de los peticionarios, adjudicatarios, y concesionarios mineros de acreditar el pago de patentes mineras correspondientes a las cinco últimas gestiones, como requisito inexcusable para el registro catastral de sus derechos mineros.

  • Que el artículo106 del Código de Minería define que la patente minera es un requisito de mantenimiento de vigencia del derecho concesionario, no constituyendo consiguientemente regalía, tributo, impuesto ni tasa de ninguna especie;
  • Que el incumplimiento de pago de patentes está sancionado con la caducidad de la concesión minera según el artículo 157 del Código de Minería.
  • Que no corresponde por tanto la aplicación de intereses, multas y recargos a las patentes mineras por incumplimiento de deberes formales, aplicables exclusivamente si los tributos en general.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los peticionarios, adjudicatarios, concesionarios y demás titulares de derechos mineros pagarán las patentes mineras, independientemente de las regalías e impuestos mineros y sin recargos por intereses, multas ni sanciones por incumplimiento de deberes formales impositivos.

Artículo 2°.- La Dirección General de Impuestos Internos y sus dependencias departamentales y regionales deben franquear los comprobantes de pago de patentes mineras con estricta sujeción al artículo 232 del Código de Minería.

Artículo 3°.- Abrogase el Decreto Supremo Nº 22728 de 14 de febrero de 1991 y toda otra disposición legal contraria al presente decreto.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24301, 22 de mayo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos peticionarios, adjudicatarios, concesionarios y demás titulares de derechos mineros pagarán las patentes mineras, independientemente de las regalías e impuestos mineros y sin recargos por intereses, multas ni sanciones por incumplimiento de deberes formales impositivos.
KeywordsDecreto Supremo, mayo/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24301.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22728] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22728, 14 de febrero de 1991
El pago de patentes mineras devengadas por gestiones anteriores y la gestion de 1990, inclusive, será efectuado sin ninguna penalidad si se lo realiza hasta el 31 de marzo de 1991.

Véase también

[BO-L-1243] Bolivia: Código de minería, 11 de abril de 1991
Código de minería
[BO-DS-24149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24149, 19 de octubre de 1995
(Catastro Minero) En cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 1243 de 11 /04/ 1991, se dispone el levantamiento del catastro minero a nivel nacional.

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