Bolivia: Decreto Supremo Nº 24297, 18 de mayo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 5 de julio de 1995 se ha promulgado la Ley Nº 1632 (Ley de Telecomunicaciones), que tiene por objeto establecer las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones.
  • Que el artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones dispone que los actuales operadores y proveedores de servicios, cuyas concesiones, licencias, autorizaciones y registros se encuentren vigentes y hayan sido otorgados conforme a ley adecuarán las mismas a las disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones dentro del plazo de seis meses de su vigencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 (Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones) establece los requisitos que deberán cumplir los operadores y proveedores de servicios a efecto de su adecuación a la Ley de Telecomunicaciones.
  • Que es necesario aclarar los plazos y procedimientos que deben cumplirse a efecto de proceder a la adecuación dispuesta por la Ley de Telecomunicaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los actuales operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuyas concesiones, licencias, autorizaciones y registros se encuentren vigentes y hayan sido otorgados conforme a ley, deberán presentar sus solicitudes de adecuación a la Superintendencia de Telecomunicaciones, hasta el 24 de mayo de 1996 inclusive, para ser tramitadas y resueltas conforme a la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento.

Artículo 2°.- Las concesiones, licencias autorizaciones y registros serán otorgados previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en un plazo que no podrá exceder del 28 de julio de 1996.


El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24297, 18 de mayo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos actuales operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuyas concesiones, licencias, autorizaciones y registros se encuentren vigentes y hayan sido otorgados conforme a ley, deberán presentar sus solicitudes de adecuación a la Superintendencia de Telecomunicaciones.
KeywordsGaceta 1938, 1996-06-10, Decreto Supremo, mayo/1996
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16195
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Alfonso Kreidler Guillaux, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.

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