CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Corresponde a la Contra1oría General de la República expedir las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco, en sustitución de los certificados de solvencia fiscal.
El órgano rector del sistema de control gubernamental expedirá, en uso de la atribución conferida por el inciso a del artículo 20 de la Ley Nº 1178, el correspondiente reglamento para la emisión de las certificaciones, dentro de los 90 días posteriores a la puesta en vigencia del presente decreto.
Artículo 2°.- Las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco reflejarán información pertinente, oportuna y confiable para orientar la toma de decisiones en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios establecidos por ley u otros actos administrativos que los requieran.
Artículo 3°.- La Contraloría General de la República, en aplicación de su autonomía operativa, técnica y administrativa consagrada en el artículo 41 de la Ley Nº 1178 fijará, mediante resolución expresa, las tasas que importe la expedición de certificaciones de información sobre obligaciones con el Estado.
Los montos recaudados por la expedición de los certificados de solvencia fiscal ingresarán en su totalidad al presupuesto de la Contraloría General de la República, con la finalidad de fortalecer su autonomía señalada en el párrafo anterior, autorizándosele su administración mediante cuenta bancaria habilitadas al efecto.
Artículo 4°.- Se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 20928 de 18 de julio de 1985 y todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24278, 18 de abril de 1996 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Contraloría General de la República expedirá las certificaciones de información sobre solvencia con el fisco, en sustitución de los certificados de solvencia fiscal. | ||||
Keywords | Gaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16172 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.