Bolivia: Decreto Supremo Nº 24260, 22 de marzo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 155 de la Constitución Política declara que es obligación del Estado defender el capital humano de la nación y su artículo 164 define al servicio y la asistencia social como funciones primordiales estatales.
  • Que el artículo 19 inciso 5 de la Ley Nº 1493 de ministerios, asigna al Ministro de Desarrollo Humano la promoción de políticas y programas especiales de protección y defensa de la familia, la mujer, la niñez, la juventud y la ancianidad:
  • Que el artículo 5 inciso g de la Ley Nº 1654 de descentralización administrativa dispone que es atribución de los prefectos de departamento administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de este servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, como organismo rector de la política de servicio social del Estado.

Artículo 2°.- La Secretaria Nacional de Servicio Social tiene por objeto definir políticas gubernamentales orientadas a los sectores de población en riesgo o estado de desamparo social.

Artículo 3°.- Corresponde al Secretario Nacional de Servicio Social:
- La elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas de servicio social aprobadas en el marco del plan general de desarrollo económico y social de la República.
- La coordinación con las prefecturas departamentales, para la ejecución de las políticas nacionales previstas para el sector.
- Promover la participación de las organizaciones sociales representativa, en la elaboración y ejecución de estrategias y políticas de desarrollo humano.
- Ejercer la tuición nacional sobre los entes y organismos del sector, sean estos públicos o privados.

Artículo 4°.- La Secretaria Nacional de Servicio Social está ademas conformada por la Subsecretaría de Política Social, responsable de las políticas en favor de los sectores de población en riesgo o estado crítico de desamparo.

Capítulo II
De la transferencia de competencias

Artículo 5°.- Se transfiere a la Secretaria Nacional de Servicio Social las funciones, competencias y patrimonio del Organismo Nacional del Menor, Mujer y Familia, ONAMFA, del área normativa y de coordinación nacional; transfiriéndose en favor de las prefecturas departamentales sus funciones y competencias de carácter operativo así como el patrimonio departamental, de conformidad al artículo 5 inciso g de la ley de descentralización administrativa.
Se transfiere a la Secretaría Nacional de Servicio Social, los cargos financiados por el Servicio Civil y que se hallan balo la dependencia de ONAMFA.

Artículo 6°.- Los policonsultorios de salud, propiedad de ONAMFA, pasan a depender de la Secretaria Nacional de Salud, para su posterior transferencia a los municipios, cuando corresponda.

Artículo 7°.- Se crea los departamentos de Servicios Tutelares, dependientes de las direcciones generales de asuntos jurídicos de las prefecturas, para la administración de los servicios tutelares del menor, familias sustituías y adopciones.

Artículo 8°.- El Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), pasa a depender de la Secretaría Nacional de Servicio Social.

Artículo 9°.- La estructura interna de la Secretaría Nacional de Servicio Social será aprobada por resolución ministerial.

Artículo 10°.- Se deroga los artículos 4, 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 24134 de 2 de octubre de 1995. así como los incisos d y f del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24I82 del 12 de diciembre de 1995.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra. MIN. SUPLENTE DE HACIENDA. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24260, 22 de marzo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24260.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra. MIN. SUPLENTE DE HACIENDA. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-24674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24674, 21 de junio de 1997
El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.
[BO-DS-24938] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24938, 8 de enero de 1998
Modifícase el artículo 35 inciso I del decreto supremo 24855 de 22/09/1,997.
[BO-DS-25287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25287, 30 de enero de 1999
Modelo básico de la organización sectorial, para el funcionamiento, en cada Prefectura de Departamento, del Servicio Departamental de Gestión Social.

Deroga a

[BO-DS-24134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995
Reestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.

Derogada por

[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-24674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24674, 21 de junio de 1997
El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.

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