Bolivia: Decreto Supremo Nº 24250, 7 de marzo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Oficina Nacional de .Asistencia Alimentaria, OFINAAL, fue creada por Decreto Supremo Nº 19641 de 4 de julio de 1983. aprobado su reglamento por resolución suprema 201614 de 20 de octubre de 1986 y reestructurado su directorio y atribuciones por Decreto Supremo Nº 23797 de 4 de junio de 1994. para cumplir las funciones de canalización de los programas de asistencia alimentaria y otros objetivos afines.
  • Que el Fondo de Inversión Social FIS, creado por Decreto Supremo Nº 22216 de 5 de junio de 1989, tiene entre sus atribuciones, fines y funciones, competencias concordantes y similares con las de OFINAAL.
  • Que es necesario unir esfuerzos respecto a la inversión social, en una sola estructura funcional, que evite duplicidad y haga posible importantes y eficientes logros en este campo, tomando en cuenta la estructura y capacidad del FIS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la liquidación de Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria OFINAAL, a cuyo efecto el Ministro de la Presidencia designará un liquidado comisionado, con el personal de apoyo que fuese necesario, quien deberá cumplir con sus funciones en el plazo que se le conceda.

Artículo 2°.- Una vez que sea liquidada OFINAAL, todas las funciones y atribuciones que eran de su competencia, sus activos, bienes, recursos y presupuesto, debidamente inventariados y con el acta de entrega correspondiente, con intervención expresa del liquidador comisionado, se transfieren al Fondo de Inversión Social. FIS. como una unidad operativa de este bajo la denominación apropiada, reglamentos y manual de operaciones que el FIS elabore y su directorio apruebe.

Artículo 3°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 19641 de 4 de julio de 1983 la resolución suprema 201614 de 20 de octubre de 1986, el Decreto Supremo Nº 23797 de 4 de junio de 1994 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24250, 7 de marzo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la liquidación de Oficina Nacional, de Asistencia Alimentaria, OFINAAL.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24250.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23797, 4 de junio de 1994
La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL tiene un directorio, como su órgano de máxima autoridad, constituido por un Presidente, un Director General y tres Vocales.

Véase también

[BO-DS-22216] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22216, 5 de junio de 1989
Se crea el PONDO DE INVERSIÓN SOCIAL (FIS).
[BO-DS-23797] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23797, 4 de junio de 1994
La Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL tiene un directorio, como su órgano de máxima autoridad, constituido por un Presidente, un Director General y tres Vocales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24763] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24763, 31 de julio de 1997
Se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL al T.G.N..
[BO-DS-24896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24896, 7 de noviembre de 1997
Ratifícase que se transfiere al TGN todos los activos y pasivos de OFINAAL en proceso de liquidación.
[BO-DS-25733] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25733, 7 de abril de 2000
Constituir el Directorio del Programa País e institucionalizar la Dirección Ejecutiva General de dicho Programa (Asistencia alimentaria PMA).
[BO-DS-N2081] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2081, 21 de agosto de 2014
Excluye del Resumen General de Inmuebles del Anexo del Decreto Supremo Nº 24896, de 7 de noviembre de 1997, los siguientes bienes inmuebles: a) Potosí: Terreno 2.000 Mts2. Zona las Delicias. 1 Galpón Zona las Delicias; b) Sucre: Terreno 1.300 Mts2. Av. Mendizabal. 1 Galpón y oficinas Av. Mendizabal.

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