Bolivia: Decreto Supremo Nº 24249, 7 de marzo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Departamento de La Paz, no cuenta con un Hospital Psiquiátrico que permita la atención de enfermos mentales, sean hombres, mujeres o niños con problemas agudos, crónicos, alcoholismo y/o drogadicción, siendo la capacidad del Pabellón de Psiquiatría del Hospital de Clínicas tan reducida, que los pacientes con tales dolencias deben ser atendidos en las ciudades de Sucre y Cochabamba.
  • Que la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, invitada por el Gobierno el año 1944 para la administración del Hospital Psiquiátrico Gregorio Pacheco de la ciudad de Sucre, ha obtenido resultados exitosos, de manera que al presente se encuentra administrando el centro psicopedagógico para niños con retardo mental, también en la ciudad de Sucre y el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de la ciudad de Cochabamba.
  • Que la indicada Orden, ha elaborado un proyecto de construcción de un Hospital Psiquiátrico en la ciudad de La Paz, con capacidad aproximada de atención a 250 pacientes, que cubren la demanda en dicho campo, proyecto que fuera de conocimiento y aprobación de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y tiene comprometida ayuda de Organizaciones No Gubernamentales para financiar diferentes etapas del indicado proyecto, quienes exigen la contraparte del Estado boliviano y la participación de la Orden en la administración de la construcción y posterior funcionamiento del Hospital, a través del personal religioso de dicha Orden.
  • Que mediante Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, artículo 5 incisos f) y h) y artículo 21, las Prefecturas Departamentales han asumido la obligación de la formulación, ejecución y administración de proyectos en las diferentes áreas, entre ellas las de salud y asistencia social, en cuya virtud la Prefectura del Departamento de La Paz, se encuentra obligada a otorgar el aporte de la contraparte gubernamental y la atribución de coordinar con la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, la construcción y posterior funcionamiento del Hospital Psiquiátrico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DEGRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Descentralización Administrativa, haga entrega de hasta UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS. 00/100 ($US 1.000.000.-). conforme a un cronograma de desembolsos que aprobará. esta Prefectura, a la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS en la persona de su representante legal, monto que constituye la contraparte del Estado boliviano por intermedio del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental y cuya entrega queda condicionada a la suscripción del respectivo convenio de administración y funcionamiento.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24249, 7 de marzo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, haga entrega de hasta $US. 1.000.000.-, a la ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, para la construcción del Hospital Psiquiátrico.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24249.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

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