Bolivia: Decreto Supremo Nº 24248, 7 de marzo de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24149 de 19 de octubre de 1995 reglamenta la metodología a utilizarse en el levantamiento del catastro minero nacional, disponiendo en sus artículos 2, 3 y 4 la citación de todos los concesionarios, adjudicatarios y peticionarios mineros, para que procedan a su inscripción provisional en el catastro minero, en el plazo de 90 días, presentando sus planos periciales o croquis y los comprobantes de pago de patentes mineras por los últimos cinco años;
  • Que venciendo el mencionado plazo el 27 de febrero de 1996. los diversos sectores de la industria minera han solicitado su ampliación, con el fin de regularizar el pago de patentes y obtener copias de planos periciales de concesiones antiguas, solicitud que el Servicio Nacional de Catastro Minero considera atendible:
  • Que el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 24149 al disponer la abrogación del Decreto Supremo Nº 23553 de 19 de julio de 1993, en vez de la simple derogación de las normas referidas a la metodología del catastro, ha afectado la estructura y organización del Servicio Nacional de Catastro Minero, defecto que es enmendar.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Ampliase por esta única vez por noventa días adicionales, computables a partir del 27 de febrero de 1996, el plazo fijado por los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 24149 de 19 de octubre de 1995, para la presentación de documentos e inscripción provisional en el catastro minero.

Artículo 2°.- Aclárace el artículo 22 del Decreto Supremo Nº 24149 de 19 de octubre de 1995, en sentido que la abrogación que dispone se refiere exclusivamente a la metodología para la realización de las operaciones catastrales, comprendida en los artículos 13 al 30, inclusive, de los capítulos I, II, III, titulo II del Decreto Supremo Nº 23553 de 21 de julio de 1993, quedando los demás artículos de ese decreto plenamente vigentes.


El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24248, 7 de marzo de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase noventa días adicionales, computables a partir del 27 de febrero de 1996, el plazo fijado por los artículos 3 y 4 del decreto supremo 24149 de 19 de octubre de 1995.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24248.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23553, 21 de julio de 1993
(Catastro Minero) En cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1ro. de la Ley de 11 de abril de 1900 y de otras disposiciones legales vigentes y complementarias, reinicianse las actividades de catastro minero para el levantamiento del Plano Catastral a nivel nacional.
[BO-DS-24149] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24149, 19 de octubre de 1995
(Catastro Minero) En cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 1243 de 11 /04/ 1991, se dispone el levantamiento del catastro minero a nivel nacional.

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