Bolivia: Decreto Supremo Nº 24242, 27 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22865 de 15 de julio 1991 ha dispuesto la disolución y liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera con sujeción a la Ley Genera) de Bancos, el Código de Comercio y otras disposiciones conexas;
  • Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha iniciado el proceso de liquidación de los activos del Fondo Nacional de Exploración Minera, con excepción de los estudios técnicos, económicos y financieros y la biblioteca de propiedad del ExFONEM, así por tratarse de documentos declarados de máxima utilidad y necesidad nacionales, de conformidad a lo establecido por los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 22144 de 2 de marzo de 1989.
  • Que los estudios de exploración minera elaborados por el ex-FONEM. Así como su biblioteca, constituyen documentación publica protegida conforme a la norma legal citada, por lo que corresponde velar por su custodia y conservación a los efectos de la accesibilidad de todos los usuarios del sector minero público y privado

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- instruyese a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras para que transfiera a titulo gratuito en favor de la Secretaria Nacional de Minería, por intermedio del Intendente liquidador del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación los estudios técnicos, económicos y financieros de exploración minera en sus diferentes etapas, así como los libros, folletos mapas y otros que conforman la biblioteca de la mencionada entidad.

Artículo 2°.- La Secretaria Nacional de Minería, mediante su sistema nacional de información minera, pondrá a disposición informativa del sector publico y privado usuario, sin costo alguno, todo la documentación a que se refiere el artículo I.

Artículo 3°.- El intendente liquidador del Fondo Nacional de Exploración Minera y la Unidad Administrativa de la Secretaria de Minería procederán a la entrega y recepción de los documentos transferidos, previo inventario conforme a ley.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. RenéOswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Themier, Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24242, 27 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruyese a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras para que transfiera a titulo gratuito en favor de la Secretaria Nacional de Minería, la biblioteca del Fondo Nacional de Exploración Minera.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24242.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval. RenéOswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo. Alfonso Revollo Themier, Jaime Villalobos Sanjines.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22144, 2 de marzo de 1989
Se declara de máxima utilidad y necesidad nacionales todas las documentaciones públicas, según definición del artículo 3 de este decreto, por constituir bienes y recursos del país indispensables para la administración pública, la información e investigación científica, promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
[BO-DS-22865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991
El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.

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