Bolivia: Decreto Supremo Nº 24229, 8 de febrero de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1905 (Ley de Descentralización Administrativa) regula el Régimen de Descentralización Administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, que consiste en la transferencia y delegación de atribuciones de carácter técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel Nacional.
  • Que el artículo 1ro de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades a anónimas mixtas.
  • Que el artículo 3° de la Ley de Privatización establece que el Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN) normara y fiscalízara los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y actuará como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas.
  • Que el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 dispone que el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y actuará como instancia encarga a denormar coordinar y fiscalizar los procesos de reordenamiento.
  • Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 23991. el Ministro sin cartera Responsable de Capitalización es el responsable de ejecutar las normas, políticas y estrategias de reordenamiento de las empresas publicas definidas por el CODENA, habiéndose creado al efecto la Unidad de Reordenamiento, dependiente de la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión, como órgano técnico - operativo del proceso de reordenamiento.
  • Que el artículo 26 de la Ley de Descentralización Administrativa, al disponer la disolución de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, establece la transferencia del patrimonio de estas entidades al dominio y uso departamental, bajo administración y responsabilidad de los Prefectos, en concordancia con el inciso d) del artículo 5 de la misma Ley.
  • Que el inciso d) del artículo 14 de la Ley de Descentralización Administrativa establece como atribución del Consejo Departamental fiscalizar los actos del Prefecto, con excepción de aquellos referidos al ejercicio de las atribuciones privativas del nivel central del Poder Ejecutivo.
  • Que el artículo 27 de la Ley de Descentralización Administrativa establece que el Poder Ejecutivo queda encargado de dictar los reglamentos necesarios a los efectos de la misma Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En ejercicio de las atribuciones privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional, los procesos de reordenamiento de los activos, bienes, valores, acciones y derechos correspondientes a las distintas Corporaciones Regionales de Desarrollo continuarán efectuándose de conformidad con la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992. el Decreto Supremo Nº 23001 de lo de abril de 1995 y la resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995.

Artículo 2°.- Para la ejecución de los procesos de reordenamiento especificados en el artículo anterior, el Prefecto del Departamento correspondiente emitirá las resoluciones y suscribirá los documentos de transferencia respectivos.

Artículo 3°.- Los procesos de reordenamiento especificados, que iniciaron su ejecución antes de la entrada en vigencia de la Ley de Descentralización Administrativa, serán concluidos de conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el artículo 1 del presente decreto supremo y con la intervención del Prefecto del Departamento respectivo.


El señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24229, 8 de febrero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos procesos desordenamiento de los activos; bienes, valores, acciones y derechos continuarán efectuándose de conformidad con la Ley 1330 de 24 de abril de 1992.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24229.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo. José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23001] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23001, 6 de diciembre de 1991
Se expropia por causa de necesidad y utilidad públicas hasta una extensión de veinticinco metros (25 mts.) los terrenos ubicados a cada lado del eje del tramo COBIJA-PORVENIR y de cincuenta metros (50 mts.) el de PORVENIR-PUERTO RICO-CONQUISTA NUEVA ETHEA-EL CHORRO, a cada lado del eje de la carretera, incluyendo en ambos casos el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos, consolidándose en su favor el derecho de vía en toda la carretera y fuente de materiales.
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-24333] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24333, 3 de julio de 1996
Adjudícase la Planta Hilandería Viacha, en favor de HILANDERIA SENDEX Ltda.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.