Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Entiéndase para efectos y aplicación del parágrafo II del Art.89del Decreto Supremo Nº 24200 de 29 de diciembre de 1995, que el termino “PERSONAL DE PLANTA”, comprende a todos los trabajadores y empleados que han sido remunerados por las Corporaciones de Desarrollo en sus sueldos y salarios con las partidas presupuestarias 117y120, cuyas liquidaciones deberán practicarse de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Reglamento y disposiciones concordantes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24213, 12 de enero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Entiéndase para efectos y aplicación del parágrafo II del Art. 89 del D.S. 24206 de 29 de diciembre de 1995, que el término "PERSONAL DE PLANTA", comprende a todos los trabajadores y empleados que han sido remunerados por las Corporaciones de Desarrollo en sus sueldos y salarios. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, enero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24213.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach. MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Ramiro Ortega Landa, MIN SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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