Bolivia: Decreto Supremo Nº 24213, 12 de enero de 1996

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 24206 de 20 de diciembre de 1995 que establece la nueva estructura y financiamiento de las Prefecturas de los Departamentos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1654. de Descentralización Administrativa, del 25 de julio de 1995.
  • Que para efectos de la aplicación del artículo 89 paragrafo II, es necesario precisar los alcances del mismo con relación a la Ley General del Trabajo y demás disposiciones concordantes y conexas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Entiéndase para efectos y aplicación del parágrafo II del Art.89del Decreto Supremo Nº 24200 de 29 de diciembre de 1995, que el termino “PERSONAL DE PLANTA”, comprende a todos los trabajadores y empleados que han sido remunerados por las Corporaciones de Desarrollo en sus sueldos y salarios con las partidas presupuestarias 117y120, cuyas liquidaciones deberán practicarse de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Reglamento y disposiciones concordantes.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach. MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Ramiro Ortega Landa, MIN SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24213, 12 de enero de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEntiéndase para efectos y aplicación del parágrafo II del Art. 89 del D.S. 24206 de 29 de diciembre de 1995, que el término "PERSONAL DE PLANTA", comprende a todos los trabajadores y empleados que han sido remunerados por las Corporaciones de Desarrollo en sus sueldos y salarios.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24213.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach. MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz. Ramiro Ortega Landa, MIN SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.

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