Bolivia: Decreto Supremo Nº 24186, 15 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando:

  • Que el artículo tercero de la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece que el Poder Ejecutivo dispondrá, mediante Decreto Supremo, la capitalización de cada una de las sociedades de economía mixta constituidas según lo prescrito por la Ley de Capitalización.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización establece que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizara por el incremento de su capital, mediante nuevos aportes provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, quienes serán seleccionados y los montos de sus aportes determinados a través de licitación pública internacional.
  • Que el artículo cuarto de la Ley de Capitalización también establece que los inversionistas y/o los administradores de las empresas capitalizadas suscribirán un contrato de administración con la sociedad de economía mixta respectiva.
  • Que de conformidad con la resolución suprema 215485 de 30 de marzo de 1995. el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ha presentado el Informe de Recomendación de la Comisión Calificadora para la Capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE). de fecha 14 de diciembre de 1995, mediante el cual se recomienda adjudicar en favor del Postulante Preseleccionado CRUZ BLANCA S A las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M) al haber ofertado como único Postulante Preseleccionado habilitado la propuesta económica que asciende a la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us13.251.000 dentro de la “Licitación Pública Internacional para la Capitalización de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) REF.: MC-03/95”.
  • Que en la preparación del proceso de capitalización de ENFE. el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha realizado tareas durante dieciocho meses, con el objetivo de interesar a empresas de todo el mundo, proporcionándoles información, efectuando visitas y presentaciones individuales.
  • Que convocada la Licitación Publica Internacional para la Capitalización de ENFE. catorce empresas adquirieron los Términos de Referencia, de las cuales siete empresas resultaron preseleccionas, siendo cuatro norteamericanas y tres chilenas.
  • Que únicamente los Postulantes Preseleccionados Antofagasta Holdings P.L.C. y Cruz Blanca S.A. presentaron sus propuestas económicas en el acto público realizado el 14 de diciembre de 1905, de los cuales el primero fue descalificado de conformidad a los Términos de Referencia, por haber presentado dos propuestas económicas para la Empresa Ferroviaria Andino SAM (FCA S.A.M.)
  • Que el sector ferroviario a nivel mundial atraviesa una crisis, constatada en los resultados de los procesos de privatización de empresas ferroviarias en América Latina.
  • Que la administración de los ferrocarriles por parte del Estado ha originado grandes perdidas y perjuicios, ineficiencia, altos costos, contrabando y cargas para el Estado.
  • Que para incentivar el desarrollo económico en el país es importante que los servicios de transporte ferroviario se conviertan en eficientes y competitivos, mediante la administración de inversionistas privados.
  • Que el proceso de capitalización, a diferencia de los procesos de privatización, mantendrá en favor de los ciudadanos bolivianos el cincuenta por ciento del paquete accionario y sus beneficios en la misma proporción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M.). en cumplimiento de lo previsto por el artículo tercero de la Ley de Capitalización.

Artículo 2°.- Adjudicase en favor del Postulante Preseleccionado CRUZ BLANCA S.A., las acciones a ser emitidas para la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA SA.M), por el monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us 13.251.000..), de conformidad a los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional REF.: MC49/95.

Artículo 3°.- Autorizase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración correspondientes a la (Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCA S.A.M), que deberán ser protocolizados ante Notario de Gobierno, debiendo cobrarse únicamente DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (BslO.-) por hoja.


El Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José G. Justiniano Sandoval. Gonzalo Afcha de la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jamusz Levy, Reynaldo Peters Arzabc MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24186, 15 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la capitalización de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCAS.A.M.).
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24186.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo. José G. Justiniano Sandoval. Gonzalo Afcha de la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jamusz Levy, Reynaldo Peters Arzabc MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjines.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-DS-24244] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24244, 27 de febrero de 1996
Apruébase la disminución del capital de la Empresa Ferroviaria Andina Sociedad de Economía Mixta (FCAS.A.M.).

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