Bolivia: Decreto Supremo Nº 24184, 14 de diciembre de 1995

GONZALO SÁNCHEZ, DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992l (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes. valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
  • Que mediante el Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización, disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas. activos, bienes, valores, acciones y derechos. Se someten a procesos de reordenamiento, de conformidad a la reglamentación contenida en el mismo decreto supremo.
  • Que mediante resolución suprema 215521 de 13 de abril de 1995 se reglamenta el proceso de reordenamiento de empresas y entidades públicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23991, para la consiguiente venta de bienes del Estado autorizada por la Ley de Privatización.
  • Que el Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), mediante resolución 002/95 de 25 de abril de 1995 ha definido la estrategia para el reordenamiento y transferencia de los activos correspondientes a la Planta Industrializadora de Leche Sucre (PIL - Sucre) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de desarrollo de chuquisaca(CORDECH).
  • Que mediante resolución 034/05/95 de 19 de mayo de 1995. el Directorio de CORDECH autoriza la transferencia a titulo oneroso de PIL - Sucre.
  • Que en base a estudios de evaluadores contratados al efecto, y de acuerdo a recomendaciones de la Unidad de Reordenamiento, el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante resolución ministerial 80/95 de 20 de septiembre de 1995, ha aprobado el Plan Especifico y el pliego de condiciones para la venta de los activos de PIL - Sucre.
  • Que mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic 008/95 se oferta los activos de PIL - Sucre, publicándose la convocatoria en medios de Circulación nacional.
  • Que la Comisión Calificadora, conformada mediante resolución ministerial 114/95 de 17 de noviembre de 1995, dictada por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, ha emitido el informe de recomendación de 29 de noviembre de 1995, mediante el cual recomienda la adjudicación de los activos pertenecientes a PIL - Sucre ofertados mediante la licitación publica MC/SNCI/UR-Lic 008/95 en favor de la asociación accidental compuesta por la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) y la firma Sociedad de Productores de Leche Sociedad Anónima (SOPROLECH S. A. ).
  • Que cumplidos los tramites y requisitos establecidos por las disposiciones legales vigentes, procede efectuar la adjudicación mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adjudicase en favor de la asociación accidental compuesta por la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) y la firma Sociedad de Productores de Leche Sociedad Anónima (SOPROLECH S.A.) los activos pertenecientes a la Planta Industrializados de Leche (PIL - Sucre) de propiedad de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH). ofertados mediante la licitación pública MC/SNCI/UR-Lic 008/95, por el precio total de CUATROCIENTOS VEINTI UN MIL CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($us 421.150).

Artículo 2°.- El precio señalado en el artículo anterior, deberá ser pagado por el adjudicatario al contado y en efectivo a la firma del contrato de compra-venta, el cual será suscrito por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y el Presidente de CORDECH.


Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Olasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabc MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24184, 14 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudícase en favor de la asociación accidental compuesta por la Asociación Nacional Ecuménica de Desarrollo (ANED) y la firma Sociedad de Productores de Leche Sociedad Anónima (SOPROLECH S.A.) los activos pertenecientes a la Planta Industrializadora de Leche (PIL Sucre).
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24184.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Olasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabc MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjines.
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Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

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