CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Son bienes afectados al servicio público ferroviario:
Artículo 2°.- Constituyen patrimonio del Estado todos los bienes afectados al servicio público ferroviario incluyendo aquellos bienes hasta el presente bajo administración de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Artículo 3°.- Dispónese la transferencia a título gratuito en favor del Estado, de los bienes de propiedad de ENFE que se encuentren afectados al servicio público ferroviario.
Artículo 4°.- Los bienes del Estado no afectados al servicio público ferroviario, que se encuentren bajo administración de ENFE, continuarán bajo administración de dicha Empresa.
Artículo 5°.- Es deber de toda persona respetar y proteger los bienes afectados al servicio público ferroviario. Dichos bienes son propiedad pública e inviolable y sólo podrán ser enajenados con autorización del Poder Legislativo.
Artículo 6°.- Los bienes de ENFE no afectados al servicio público ferroviario constituyen bienes patrimoniales de esta Empresa, correspondiendo a la misma ejercer las acciones legales necesarias para su administración, disposición, conservación y recuperación.
Artículo 7°.- Para la identificación de los bienes afectados al servicio público ferroviario, ENFE deberá levantar un inventario definitivo, incluyendo su delimitación topográfica, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de cierre de la Licitación Pública Internacional para la Capitalización de ENFE Ref.: MC-03/95, con la colaboración de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión.
Artículo 8°.- Los bienes afectados parcialmente al servicio público ferroviario serán objeto de división, correspondiendo la parte no afectada a ENFE. Los gastos de la división serán de cuenta y cargo de dicha Empresa.
Artículo 9°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24177, 8 de diciembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bienes afectados al servicio público ferroviario. | ||||
Keywords | Gaceta 1914, 1995-12-08, Decreto Supremo, diciembre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10075 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, Rudy V. Araujo Medinacelli, MINISTRO SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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