Bolivia: Decreto Supremo Nº 24166, 23 de noviembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1094 (Ley de Capitalización) dispone en su artículo cuarto que la capitalización de las sociedades de economía mixta se realizará por el incremento de su capital mediante nuevos apones provenientes de inversionistas privados, nacionales y/o extranjeros, y que las acciones representativas de estos nuevos aportes, en ningún caso, podrán exceder del total de las acciones emitidas por las sociedades de economía mixta objeto de la capitalización.
  • Que la junta general extraordinaria de accionistas del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), realizada en fecha 26 de junio de 1995, dispuso el aumento de capital mediante la emisión de nuevas acciones para la capitalización de la sociedad.
  • Que en cumplimiento al artículo 255 del Código de Comercio, el LAB ofreció la suscripción de las nuevas acciones en favor de sus accionistas actuales, para que estos puedan ejercer su derecho preferente.
  • Que mediante la “Licitación Publica Internacional para la Capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) Ref.: MC-04/95” se ofreció el equivalente al 98% de las acciones a ser emitidas por el LAB.
  • Que debido a que los accionistas del sector privado del LAB no demostraron interés en las acciones de nueva emisión, y con el fin de maximizar la capitalización del LAB. el Estado, a través del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, ejerció su derecho preferente para la suscripción del 1.98% de dicha emisión.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24146 de 19 de octubre de 1995 se dispuso la capitalización del LAB y se adjudicó en favor de la empresa Viacao Aérea Sao Paolo S.A. (VASP) la cantidad de 1.123.944 acciones a ser emitidas para la capitalización del LAB, equivalentes al 49% del nuevo paquete accionario del LAB, de conformidad con los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC-04/95.
  • Que con el fin de permitir al adjudicatario alcanzar una participación accionaria en el LAB hasta el máximo posible establecido por la Ley de Capitalización, es conveniente transferir las acciones de nueva emisión objeto de suscripción por el Estado, en favor del mencionado adjudicatario.
  • Que la Ley de Capitalización en su artículo quinto dispone que, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas a dicho proceso podrán ser transferidos, total o parcialmente, mediante Decreto Supremo, al Tesoro General de la Nación, a tiempo de producirse la capitalización de las mismas
  • Que el Decreto Supremo Nº 24146 autorizó al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a suscribir el Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y el Contrato de Administración contenidos en los Términos de Referencia de la Licitación Pública Internacional Ref.: MC-04/95.
  • Que por las condiciones existentes en el sector aeronáutico internacional es necesario efectuar algunos ajustes y modificaciones a los Contratos referidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Los pasivos tributarios que sean determinados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- Apruébase el ejercicio del derecho preferente para la suscripción de 22.689 acciones de nueva emisión del LAB, realizada por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, y autorizase la suscripción y transferencia de dichas acciones en favor de la empresa Viacao Aérea Sao Paolo S.A. (VASP). a su valor de suscripción.

Artículo 3°.- Autorizase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a formalizar los ajustes y modificaciones necesarios al Contrato de Capitalización y Suscripción de Acciones y al Contrato de Administración del LAB.
.xsEl Señor Ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, Jose G Jusiiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24166, 23 de noviembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos pasivos tributarios que sean determinados en contra del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB), con posterioridad a la fecha de cierre de su proceso de capitalización, por causas preexistentes a dicha fecha y que no hubiesen sido objeto de previsión contable en la empresa, serán asumidos por el Tesoro General de la Nación.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24166.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, Jose G Jusiiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-24146] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24146, 19 de octubre de 1995
Dispónese la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB).

Referencias a esta norma

[BO-DS-27954] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27954, 22 de diciembre de 2004
Determinación y pago de los pasivos tributarios del LAB.

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