CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las siguientes empresas, deberán transferir al Tesoro General de la Nación, hasta los dos días hábiles posteriores a la promulgación del presente decreto supremo, los siguientes montos:
Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto | Bs.76.000.000 |
Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos Bs.12.000.000 | |
Empresa Nacional de Electricidad | Bs.5.000.000 |
Empresa Nacional de Ferrocarriles | Bs.7.000.000 |
Corporación Minera de Bolivia | Bs.5.000.000 |
Administración Autónoma de Almacenes | |
Aduaneros Bs.5.000.000 | |
Administración de Aeropuertos y Servicios | |
Auxiliares a la Navegación Aérea. | Bs.8.000.000 |
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los Ministros de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante las resoluciones ministeriales que correspondan, quedan autorizados a transferir al Tesoro General de la Nación los activos líquidos y financieros que estén por encima de los requerimientos normales de funcionamiento de aquellas empresas que continúen en poder del Estado.
Artículo 3°.- al momento en que las empresas públicas a capitalizarse se constituyan en sociedades de economía, mixta, se transferirá al Tesoro General de la Nación la Totalidad de sus activos líquidos y financieros (saldos en caja, saldos en cuentas corrientes fiscales, depósitos en el exterior, letras del tesoro, notas de crédito fiscal, bonos, certificados de depósito y cualquier otro activo de esta naturaleza).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24138, 3 de octubre de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Empresa Nacional de Electricidad, Empresa Nacional de Ferrocarriles, Corporación Minera de Bolivia, Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros y la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, deberán transferir al Tesoro General de la Nación, obligaciones con el Estado. | ||||
Keywords | Gaceta 1908, 1995-10-18, Decreto Supremo, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16993 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.