Bolivia: Decreto Supremo Nº 24099, 25 de agosto de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 15 de noviembre de 1978 la República de Bolivia suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo BID 548/SF-BO.
  • Que el préstamo otorgado fue transferido a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE) mediante Convenio Subsidiario de transferencia de obligaciones y ejecución de proyecto.
  • Que en la cláusula 6.05 del dicho Contrato de Préstamo se establece que ENDE, en su calidad de Prestatario, depositará en el Banco Central de Bolivia el diferencial de intereses entre lo que ENDE pague a la República de Bolivia y lo que ésta deba pagar al BID, en calidad de aporte al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
  • Que el artículo 169 del Decreto Supremo Nº 21660, con el propósito de normalizar la situación financiera de ENDE, dispone, entre otras cosas, la transferencia al Tesoro General de la Nación de la deuda emergente del Contrato de Préstamo BID 548/SF-BO, excluyendo el pago del diferencial de intereses al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL) que seguirá a cargo de ENDE.
  • Que la Dirección de Financiamiento Externo y Monetización, mediante nota DIFEM/3389/94 de 13 de diciembre de 1994, solicitó al BID la eliminación del FFAL del préstamo BID 548/SF-BO.
  • Que el Representante del BID en Bolivia, mediante nota CBO/CA-0157/95 de 16 de enero de 1995 dirigida al Ministerio de Hacienda, comunica que el BID está de acuerdo en eliminar la obligación de pagar el diferencial de intereses al FFAL.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérarse a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE) de la obligación de pago del diferencial de intereses del Contrato de Préstamo BID 548/SFI BO al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), a partir de la fecha de la firma del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24099, 25 de agosto de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) de la obligación de pago del diferencial de intereses del Contrato de Préstamo BID 548/S BO al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL).
KeywordsGaceta 1902, 1995-09-25, Decreto Supremo, agosto/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16955
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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