CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los trabajadores de las empresas públicas o sociedades de economía mixta que suscriban acciones de acuerdo a lo previsto en el artículo primero de la Ley Capitalización, no serán considerados inversionistas a los efectos de la inhabilitación establecida en el artículo octavo de la Ley de Capitalización.
Artículo 2°.- La inhabilitación prevista en el artículo noveno de la Ley de Capitalización no se aplicará a aquellas personas que, no habiendo sido presidentes, vicepresidentes o miembros de los directorios de las empresas públicas sujetas al proceso de capitalización, sean miembros de directorios de las sociedades de economía mixta formadas de acuerdo a los artículo primero y segundo de la Ley de Capitalización. Dicha inhabilitación tampoco se aplicará a sus parientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24072, 18 de julio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los trabajadores de las empresas públicas o sociedades de economía mixta que suscriban acciones de acuerdo a lo previsto en el artículo primero de la Ley Capitalización, no serán considerados inversionistas a los efectos de la inhabilitación establecida en el artículo octavo de la Ley de Capitalización. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21531 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga. Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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