CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese un periodo de transición comprendido entre el 1o. de abril de 1995 y el 30 de abril de 1996, en el que las transacciones comerciales entre las empresas eléctricas derivadas de ENDE y sus clientes en el Sistema Interconectado Nacional, se sujetarán a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 2°.- Hasta el 31 de octubre de 1995, las empresas de generación derivadas de ENDE, deberán negociar y suscribir contratos de compra venta de energía eléctrica con los siguientes clientes: Cooperativa Rural de Electrificación Ltda.(CRE), Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S. A. M.(ELFEC), Cooperativa Eléctrica Sucre S. A.(CESSA), Servicios Eléctricos Potosí. S. A.(SEPSA), Compañia Boliviana de Energía Eléctrica S. A.(COBEE), Empresa Minera Inti Raymi S. A.(INTI RAYMI) y la EMPRESA METALURGICA DE VINTO. Los demás clientes de ENDE en el Sistema Interconectado Nacional, continuarán bajo su responsabilidad como máximo hasta el 30 de abril de 1996.
Artículo 3°.- Las tarifas de venta en el periodo comprendido entre el lo. de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995 para CRE, ELFEC, COBEE, CESSA, SEPSA, INTI RAYMI, EMPRESA METALURGICA VINTO, y los clientes bajo responsabilidad de ENDE de acuerdo al artículo segundo anterior, serán las que se indican en el Anexo que forma parte de este decreto.
Artículo 4°.- Los ingresos por ventas de electricidad de las empresas generadoras derivadas de ENDE, correspondientes a los meses de abril a octubre de 1995, serán establecidos valorando la energía producida por cada planta generadora y su correspondiente potencia firme, con los cargos netos de energía y potencia que se detallan a continuación:
PLANTA GENERADORA | CARGO POR ENERGIA (US$/kWh) | CARGO POR POTENCIA FIRME | POTENCIA FIRMA (MW) |
---|---|---|---|
Corani | 0, 01663 | 6.04 | 54.0 |
Santa Isabel | 0, 01736 | 6.01 | 72.0 |
Guaracachi | 0, 01689 | 5.96 | 162.9 |
Aranjuez | 0, 01598 | 3.22 | 36.7 |
Karachipampa | 0, 01623 | 4.88 | 14.8 |
Valle Hermoso | 0, 01825 | 6.23 | 70.5 |
Artículo 5°.- Durante el período comprendido entre el 1o. de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995, la operación del Sistema Interconectado Nacional se realizará cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Ley de Electricidad y sus reglamentos, considerando la siguiente asignación temporal de clientes:
Empresa Corani | ELFEC y COBEE en Catavi |
Empresa Guaracachi | CRE (85% de las compras de electricidad), CESSA y SEPSA. |
Empresa Valle Hermoso | CRE (15% de las compras de electricidad), COBEE en La Paz y en Vinto, INTI RAYMI y EMPRESA METALÚRGICA DE VINTO. |
ENDE | El resto de los clientes de ENDE al mes de abril de 1995. |
Artículo 6°.- A partir del lo. de noviembre de 1995, el sistema de precios, se sujetará a las disposiciones de la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.
Los ingresos de las empresas de generación derivadas de ENDE y ENDE en su condición de transmisor, serán determinados en función a sus contratos, a su operación en el Sistema Interconectado Nacional y al informe mensual de transacciones del mercado, elaborado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, de acuerdo con las normas y procedimientos fijados por la Ley de Electricidad y sus Reglamentos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24045, 28 de junio de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese un periodo de transición comprendido entre el 1º /04/ 1995 y el 30 /04/ 1996, en el que las transacciones comerciales entre las empresas eléctricas derivadas de ENDE y sus clientes en el Sistema Interconectado Nacional, se sujetarán a las disposiciones del presente decreto. | ||||
Keywords | Gaceta 1885, 1995-06-28, Decreto Supremo, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16780 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.