Bolivia: Decreto Supremo Nº 24042, 27 de junio de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió un contrato de operación petrolera con el consorcio Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc., Mobil Boliviana de Petróleos Inc., Shell Exploradora y Productora de Bolivia B. V. y Bolivia Andina Petroleum Corporation (BAPCO), para la ejecución de trabajos en el bloque MADIDI, ubicado en los departamentos de La Paz y Beni, contrato que fue autorizado por Decreto Supremo Nº 22831 de 10 de junio de 1991 y convertido en escritura pública número 1 de 9 de enero de 1992, habiendo subrogado la empresa Bolivia Andina Petroleum Corporation (BAPCO) el total de sus derechos y obligaciones del diez por ciento (10%) en favor de Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc. y Mobil Boliviana de Petróleos Inc. autorizada por Decreto Supremo Nº 23507 de 22 de mayo de 1993, subrogación elevada a escritura pública número 19 de 2 julio de 1993;
  • Que Texaco Exploration Bolivia Subandina Inc., en su calidad de operadora del contrato, pidió a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos una prórroga de noventa (90) días para comunicar su decisión de ingresar a la subfase II (tercer año de contrato), aspecto que se cumplió dentro del plazo señalado;
  • Que Texaco Exploration Bolivia Subandina Inc., también solicitó, aduciendo la complejidad técnica del área, requerimientos de inversión y condiciones climatológicas, la modificación del programa de trabajo del contrato de operación con la perforación de un pozo, entre el 11 de septiembre de 1994 y el 11 de julio de 1996, hasta el final de la subfase III (cuatro años de contrato);
  • Que Texaco Exploration Bolivia Subandina Inc., ha pedido asimismo a nombre del consorcio mencionado, con apoyo del artículo 23 de la ley de Hidrocarburos Nº 1194 de 1 de noviembre de 1990 y de la cláusula 10.1.9 del contrato de operación, la subrogación de una parte de sus derechos y obligaciones derivadas del mismo en favor de las empresas Total mil and Gas Exploration B. V. y Elf Hydrocarbures Bolivie Ltd.;
  • Que habiendo sido aprobada la subrogación del contrato de operación por decreto supremo de acuerdo al artículo 23 de la ley de Hidrocarburos Nº 1194 de 1 de noviembre de 1990, cualquier otra modificación requiere de una disposición legal de igual rango;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Homológase con la facultad que otorga el artículo 23 de la Ley Nº 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1990, la resolución 102/94 de 27 de octubre de 1994, aclarada por la resolución 28/95 de 9 de febrero de 1995, por la que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprueba la subrogación solicitada por Texaco Exploration Bolivia Subandina Inc., en su calidad de operadora del contrato de operación para la ejecución de trabajos en el bloque Madidi, suscrito con el consorcio formado por esta compañía con las empresas Mobil Boliviana de Petróleos Inc. y Shell Exploradora y Productora de Bolivia B. V., en favor de Total mil and Gas Exploration B. V. y Elf Hydrocarbures Bolivie Ltd., quedando las participaciones en el contrato fijadas de la siguiente manera:

Total mil and Gas Exploration B. V.32, 5%
Texaco Exploration Bolivia Subandino Inc.23, 25%
Elf Hydrocarbures Bolivie Ltd.20, 00%
Shell Exploradora y Productora de Bolivia B. V.14, 25%
Mobil Boliviana de Petróleos Inc.10, 00%

Total mil and Gas Exploration B. V. será la operadora del contrato de operación.

Artículo 2°.- Se autoriza la prórroga de noventa (90) días solicitada por la contratista para ingresar a la subfase II (tercer año de contrato) y se aprueba la modificación del contrato en cuanto el programa de trabajo, con la perforación de un pozo entre el 11 de septiembre de 1994 y el 11 de julio de 1996, final de la subfase III (cuarto año de contrato).

Artículo 3°.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir los respectivos contratos de subrogación y modificación del contrato de operación petrolera con los personeros legales de Total mil And Gas Exploration B. V., Texaco Exploration Bolivie Ltd., Shell Exploradora y Productora de Bolivia y Mobil Boliviana de Petróleos Inc., así como también la correspondiente escritura pública, ante la Notaría de Minas y Petróleos con sede en la ciudad de La Paz, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y las formalidades señaladas por la ley.


El señor Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24042, 27 de junio de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHomológase la resolución 102/94 de 27 /10/ 1994, aclarada por la resolución 28/95 de 9 /02/ 1995, en favor de Total Oil and Gas Exploration B.V. y Elf Hydrocarbures Bolivie Ltd.
KeywordsGaceta 1885, 1995-06-28, Decreto Supremo, junio/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16777
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-DS-22831] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22831, 10 de junio de 1991
Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir los contratos de terminación de los contratos de operación y subrogación de 29 de junio de 1982, con las firmas Shell Exploradora y Productora B.V. y Boliviana Andina Petroleum Corporation, con intervención del fiscal de Gobierno y demás formalidades de ley.
[BO-DS-23507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23507, 22 de mayo de 1992
Se aprueba la solicitud de la Compañía Boliviana Andina Petroleum Corporation, BAPCO, para subrogar y transferir el total de su participación en el contrato de operación suscrito con Y.P.F.B. el 11 de julio de 1991.

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