Bolivia: Decreto Supremo Nº 23997, 28 de abril de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) establece el proceso de capitalización de determinadas empresas públicas, previa conversión en sociedades de economía mixta, con la participación de sus trabajadores hasta el monto de sus beneficios sociales, o de aquellas sociedades de economía mixta ya existentes;
  • Que Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M. es una sociedad de economía mixta ya existente, sujeta al proceso de capitalización;
  • Que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, con el objeto de permitir la participación de los trabajadores en el proceso de capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M., ha elaborado un mecanismo que consiste en la venta de una acción estatal a cada trabajador que lo desee, con la opción de compra, en favor del mismo, de acciones hasta el monto de sus beneficios sociales, de conformidad al artículo primero de la Ley de Capitalización;
  • Que de conformidad al inciso 3) del artículo 429 del Código de Comercio, las acciones estatales son transferibles sólo mediante decreto supremo;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23985 de 30 de marzo de 1995, el Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización ejerce la representación legal de las acciones del sector público en las sociedades de economía sujetas al proceso de capitalización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización la transferencia de las acciones estatales emitidas por Lloyd Aéreo Boliviano S. A. M., en favor de los trabajadores de la misma empresa, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales.


El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Capitalización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raú1 Tovar Pierola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23997, 28 de abril de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministro Sin Cartera Responsable de Capitalización la transferencia de las acciones estatales emitidas por Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M., en favor de los trabajadores de la misma empresa, al valor en libros, hasta el límite de sus beneficios sociales.
KeywordsGaceta 1879, 1995-05-12, Decreto Supremo, abril/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16732
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raú1 Tovar Pierola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-23985] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23985, 30 de marzo de 1995
Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.

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