Bolivia: Decreto Supremo Nº 23992, 12 de abril de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1, 992 ha reestructurado el sistema aduanero boliviano e introducido varias modificaciones en la legislación pertinente, a fin de facilitar inicialmente la modernización de la Aduana Nacional;
  • Que la nueva estructura de la Dirección General de Aduanas acordada por el citado decreto supremo, en función del volumen de operaciones de comercio exterior de cada aduana, no incluyó la continuación o permanencia de las aduanas de sucre, Potosí y Tarija;
  • Que las autoridades e instituciones de los departamentos interesados han solicitado la continuación de esas aduanas, merituando que el Gobierno nacional decida mediante Decreto Supremo Nº 23717 de 21 de enero de 1, 994 y otras medidas administrativas la permanencia y funcionamiento de las aduanas de Sucre, Potosí y Tarija hasta fines de 1, 994;
  • Que el estudio de factibilidad para la instalación de un recinto aduanero manifiesta que no sería rentable un recinto aduanero en Sucre, criterio que puede asumirse también para Potosí y Tarija; sin embargo, es obligación del Gobierno nacional atender las peticiones de estas ciudades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se repone las subadministraciones de aduana de Sucre, Potosí y Tarija, con las facultades señaladas en el artículo 65 del Decreto Supremo Nº 23098 de 19 de marzo de 1992 y dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Aduanas.


El Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado un el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MINISTRO SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Álvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23992, 12 de abril de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe repone las subadministraciones de aduana de Sucre, Potosí y Tarija, con las facultades señaladas en el artículo 65 del decreto supremo 23098 de 19 /03/ 1992 y dependientes jerárquicamente de la Subdirección General de Aduanas.
KeywordsGaceta 1878, 1995-04-28, Decreto Supremo, abril/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16727
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval Y MINISTRO SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Álvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23098, 19 de marzo de 1992
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero, mercancías con finalidad y plazos determinados y con suspensión total oparcial de tributos a la importación.
[BO-DS-23717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23717, 21 de enero de 1994
Se autoriza el funcionamiento temporal de la oficina de la Aduana de Sucre por el período máximo de un año a partir del presente Decreto Supremo, con las funciones y atribuciones de una Aduana Interior mientras se establezca y ejecute el funcionamiento de un recinto aduanero que consolide su funcionamiento en forma permanente.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24578, 25 de abril de 1997
Elévanse a la jerarquía de Subadministraciones de Aduana los puestos de vigilancia bajo la dependencia de la Aduana.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.