Bolivia: Decreto Supremo Nº 23974, 1 de marzo de 1995

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Corporación Minera de Bolivia es propietaria de bienes inmuebles y títulos accionarios no afectados a sus operaciones mineras;
  • Que la Corporación Minera de Bolivia carece de liquidez para afrontar obligaciones emergentes de su deuda externa, sus aportes devengados a las entidades gestoras de seguridad social y el pago de patentes de sus concesiones mineras;
  • Que es conveniente que el Tesoro General de la Nación asuma bajo su responsabilidad, las obligaciones devengadas de la Corporación Minera de Bolivia, recibiendo en compensación los bienes no afectados a las operaciones mineras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación asume, bajo su exclusiva responsabilidad, el pago de las siguientes obligaciones, en compensación por la transferencia determinada en el artículo anterior.

  1. La deuda externa de la Corporación Minera Bolivia al 31 de diciembre de 1994;
  2. Los aportes de la Corporación Minera de Bolivia en favor de los entes gestores de seguridad social, devengados al 31 de diciembre de 1994;
  3. Las obligaciones impositivas y deudas a otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia:
  4. Las patentes mineras correspondientes a las concesiones mineras de la Corporación Minera de Bolivia, devengadas hasta el segundo semestre de 1994 inclusive.

Artículo 3°.- Los montos correspondientes a las obligaciones señaladas en el artículo 2 incisos b y c del presente decreto supremo deben estar previamente conciliados y encontrarse sin proceso coactivo alguno o de otra especie, para su aceptación y transferencia al Tesoro General de la Nación, no reconociendo éste ningún pago sobreviniente a consecuencia de trámite judicial o administrativo anterior.
Las entidades de seguridad social e Impuestos Internos, así como otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia, deben conciliar con ésta, para efecto de lo determinado en el presente artículo, sus cuentas pendientes en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación de este decreto supremo.

Artículo 4°.- La Corporación Minera de Bolivia contratará una consultora especializada para el saneamiento legal así como la valuación de los bienes inmuebles y títulos accionarios a que se refiere el artículo primero, trabajo que será entregado al Tesoro General de la Nación en un plazo no mayor de 250 días, a partir de la promulgación del presente decreto supremo. El monto de la valuación realizada por la consultora especializada será definitivo a los efectos de establecer el valor de los bienes transferidos al Tesoro General de la Nación.

Artículo 5°.- Los montos correspondientes a las obligaciones que asume el Tesoro General de la Nación, según lo dispuesto por el artículo segundo, serán establecidos por una comisión especial integrada en la siguiente forma:

  1. El Director de Crédito Público de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda;
  2. El Director de Administración Regional y Empresas Públicas de la Subsecretaría de Presupuestos de la Secretaría Nacional de Hacienda;
  3. Dos ejecutivos nombrados por el directorio de la Corporación Minera de Bolivia.
    La Comisión emitirá su informe en el plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo

Artículo 6°.- Cualquier diferencia entre los montos de valuación de los activos a que se refiere el articulo primero y los de compensación mencionados en el artículo segundo, se consolidará en favor de la entidad que resultare beneficiada con dicha diferencia.

Artículo 7°.- En base a los estudios de saneamiento legal y valuación, a que se refiere el artículo tercero, se realizará así como registrará los títulos accionarios transferidos por la Corporación Minera de Bolivia en favor del Tesoro General de la Nación.

Artículo 8°.- La Secretaría Nacional de Hacienda transferirá los bienes inmuebles y títulos accionarios que el son transferidos en mérito a solicitudes justificadas presentadas por las entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas.
La Corporación Minera de Bolivia será depositaria de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo primero, hasta tanto se defina su destino final.

Artículo 9°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23974, 1 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
KeywordsGaceta 1875, 1995-04-03, Decreto Supremo, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16711
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23995] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23995, 28 de abril de 1995
Se dispone la transferencia sin costo alguno en favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización, del total de las acciones emitidas y a emitirse de clase "A" y clase "B", que poseen en la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), el ex Ministerio de Energía e Hidrocarburos y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con excepción de una acción clase "A", que permanecerá en propiedad de YPFB.
[BO-DS-24320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24320, 21 de junio de 1996
Instrúyese a COMIBOL transferir al TGN. el inmueble ubicado en la Avenida 16 de Julio número 1769, de la ciudad de La Paz.
[BO-DS-24403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24403, 7 de noviembre de 1996
Instrúyese a COMIBOL transferir al T.G.N. sus bienes inmuebles, no relacionados directamente con sus actividades mineras.
[BO-DS-24402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24402, 7 de noviembre de 1996
Instrúyese a la COMIBOL, transferir al T.G.N. todos los bienes muebles directamente relacionados con los sectores de salud y educación.
[BO-DS-24636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24636, 27 de mayo de 1997
Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles productivos de su propiedad que se especifican en el numeral 1 del Anexo de este Decreto, incluyendo todas sus instalaciones y servicios conexos, en favor de cooperativas mineras arrendatarias de yacimientos de COMIBOL ubicados en los distritos mineros donde se encuentran instalados dichos bienes.
[BO-DS-24926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24926, 30 de diciembre de 1997
Incorpóranse en los alcances del decreto supremo 23974, artículo 2do., inciso c) todos los conceptos que corresponde pagar a la Corporación Minera de Bolivia como impuestos, accesorios, multas, actualizaciones, intereses, actas de infracción y otros.
[BO-DS-26021] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26021, 7 de diciembre de 2000
Se autoriza transferir el bien inmueble "ex COMIBOL", ubicado en la calle Oruro No. 1092, de la ciudad de La Paz, a favor del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
[BO-DS-26229] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26229, 21 de junio de 2001
Autorízase al TGN la subrogación del saldo de la deuda existente entre la Comibol y la Universidad Juan Misael Saracho de Tarija, previa conciliación de deudas a través del SENAPE.
[BO-DS-26729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26729, 30 de julio de 2002
Se transfiere las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” de la ciudad de Oruro a favor de ex - trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”.
[BO-DS-27602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27602, 29 de junio de 2004
Establecer mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla el Convenio con FENCOMIN (Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros).
[BO-DS-28536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28536, 22 de diciembre de 2005
Autorizar de manera excepcional a la COMIBOL, para que otorgue en calidad de comodato por el plazo de 12 (doce) años, el inmueble denominado Finca TANAPACA, en el Cantón Cairoma, Provincia Loayza del Departamento de La Paz, en favor de la Central de Cooperativas Mineras Viloco.
[BO-L-3485] Bolivia: Ley Nº 3485, 22 de septiembre de 2006
Se autoriza al Poder Ejecutivo la transferencia, de 171 lotes de terreno de la Empresa Minera Unificada, Cerro de Potosí dependiente de COMIBOL, en favor de los ex - trabajadores mineros relocalizados - E.M.U.C.P. COMIBOL
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.

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