Bolivia: Decreto Supremo Nº 23972, 1 de marzo de 1995

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoaméricana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC;
  • Que amparado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 el Gobierno de Bolivia suscribió con el Gobierno de la República Federativa del Brasil un Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 8 de las Preferencias otorgadas en el período 1962-1980, en Montevideo Uruguay, el 30 de abril de 1983, así como 12 Protocolos modificatorios entre los años 1983 y 1993;
  • Que con el fin de intensificar las relaciones económicas y comerciales, promover y diversificar el comercio y estimular el desarrollo de actividades conjuntas entre ambos países, el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil suscribieron un Acuerdo de Complementación Económica, en la ciudad de La Paz, el 27 de enero de 1994, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 8 de 1983. El periodo de vigencia del Acuerdo de Complementación, era hasta el 31 de diciembre de 1994;
  • Que el mencionado Acuerdo fue depositado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, institución que procedió a su registro y publicación oficial con el número ALADI AAP CE/26, en 18 de marzo de 1994;
  • Que el 15 de julio de 1994 se suscribió en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 26 entre Bolivia y Brasil, el cual incorpora las preferencias pactadas por ambos Gobiernos al Acuerdo de Complementación Económica Nº 26 y deja sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 8 de las preferencias otorgadas en el período 1962-1980. Este Primer Protocolo Adicional tuvo vigencia hasta 31 de diciembre de 1994;
  • Que de común acuerdo los países miembros del Acuerdo de Cartagena y los países miembros del Mercado Común del Sur, decidieron prorrogar la vigencia de los acuerdos de alcance parcial bilaterales suscritos entre ellos, hasta el 30 de junio de 1995;
  • Que en este sentido los plenipotenciarios de Bolivia y Brasil suscribieron en la ciudad de Montevideo el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 26, el cual prórroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias que se otorgaron recíprocamente ambos países, hasta el 30 de junio de 1995;
  • Que para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa de los citados instrumentos jurídicos internacionales, de conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660, de 10 de julio de 1980.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de La Paz, el 27 de enero de 1994, por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil depositado y registrado en la Secretaría General de la Asociación. Latinoamericana de Integración ALADI, institución que lo publicó oficialmente con el número ALADI AAP CE/26 en 18 de marzo de 1994. El Acuerdo en anexo I forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Dispónese la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No.26, suscrito el 15 de julio de 1994, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, el mismo que incorpora al Acuerdo las preferencias pactadas por ambos Gobiernos y del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo, el cual prórroga la vigencia del mismo y de las preferencias arancelarias que se otorgaron recíprocamente Bolivia y Brasil hasta el 30 de junio de 1995. El Primer y Segundo Protocolos Adicionales en anexos II y III respectivamente, forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- Las concesiones arancelarias comprendidas entre el 20 y el 100%, otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de productos originarios de la República Federativa del Brasil se sujetarán a las condiciones previstas en los anexos I y II del Acuerdo, que fueron incorporados al mismo mediante el Primero Protocolo Adicional y cuya vigencia fue prorrogada por el Segundo Protocolo Adicional.

Artículo 4°.- Los requisitos de origen que deberán cumplir las mercancías de las Partes para beneficiarse del Programa de Liberación del Acuerdo, se establecen en el Anexo III Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 26.

Artículo 5°.- Asimismo, las controversias que pudieran presentarse entre las Partes relativas al Tratado, se solucionarán de conformidad a lo establecido en el Anexo IV “Solución de Controversias” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 26.

Artículo 6°.- Para las preferencias arancelarias establecidas en el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 26, no se aplicará lo dispuesto en el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial 639/77 del 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23972, 1 de marzo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de La Paz, el 27 /01/ 1994, por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil
KeywordsGaceta 1875, 1995-04-03, Decreto Supremo, marzo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16709
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-24064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay.

Derogada por

[BO-DS-24201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR.

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