Bolivia: Decreto Supremo Nº 23966, 23 de febrero de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTTTUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el pueblo de Bolivia, al constituirse en República multiétnica y pluricultural, tiene dentro de su acervo cultural diversidad de obras literarias y artísticas que en su conjunto constituyen el folklore nacional.
  • Que por Decreto Supremo Nº 09088 de 5 de febrero de 1970, elevado a rango de Ley en fecha 23 de febrero de 1984 (Ley Nº 602), la ciudad de Oruro fue declarada Capital Folklórica de Bolivia en reconocimiento al valor artístico y cultural del Carnaval Orureño, plasmado en la ejecución e interpretación de una amplia gama de danzas y obras musicales pertenecientes a sus comunidades étnicas diseminadas a lo largo del territorio nacional.
  • Que entre esta gama de expresiones artísticas del Carnaval Orureño se encuentra la “Diablada”, la “Morenada”, “Tobas”, “Caporales”, “Tinku”, “Llamerada”, Cullawuada”, “Sicuris”, “Antawaras”, entre otras, que han sido transmitidas de generación en generación con plena identificación de sus orígenes étnicos populares, constituyéndose en manifestaciones fundamentales del alma colectiva nacional.
  • Que por otro lado, estas manifestaciones artísticas del Carnaval de Oruro tiene un profundo contenido espiritual y religioso puesto que las realiza en honor a la Virgen del Socavón, Patrona de los mineros por lo que el Supremo Gobierno por Ley Nº 1532 ha declarado a la Santísima Virgen del Socavón en Patrona del Folklore Nacional.
  • Que los últimos años se ha tenido que lamentar apropiaciones indebidas e imitaciones deformadas de nuestro folklore por grupos de países vecinos, incurriendo en falta de respeto y explotación desleal e ilícita a nuestro patrimonio artístico tradicional, siendo imperativa la protección defensa y apoyo del Estado a través de sus organismos y mecanismos legales competentes.
  • Que los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado establecen la especial protección a las manifestaciones del arte y riquezas artísticas, coloniales, arqueológicas, históricas y documentales, por constituir factores de la cultura nacional y por ende el tesoro cultural de la nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Artístico, Tradicional y Folklórico de la Nación a la Entrada Tradicional del Carnaval de Oruro.

Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de Cultura, entidades y organismos competentes adoptaran las medidas adecuadas para la protección, defensa, fomento y apoyo a dicha expresión folklórica, tanto a nivel artístico como a nivel nacional.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. , GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23966, 23 de febrero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Patrimonio Cultural Artístico, Tradicional y Folklórico de la Nación a la Entrada Tradicional del Carnaval de Oruro.
KeywordsGaceta 1874, 1995-03-20, Decreto Supremo, febrero/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17848
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. , GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-602] Bolivia: Ley Nº 602, 23 de febrero de 1984
Oruro, capital del folklore de Bolivia, se eleva a rango de Ley el D.S. 09088
[BO-L-1532] Bolivia: Ley Nº 1532, 12 de febrero de 1994
Patrona del folklore nacional, declarase a la virgen del socavón, de Oruro
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-N602] Bolivia: Ley de gestión de riesgos, 18 de noviembre de 2014
14 DE NOVIEMBRE DE 2014.- LEY DE GESTIÓN DE RIESGOS

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