CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 2°.- Las preferencias arancelarias del 100% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para los productos comprendidos en el anexo 1 del Segundo Protocolo Adicional, al Acuerdo AAP CE/15, se sujetarán a lo establecido en los capítulos II y III de dicho Protocolo y estarán vigentes hasta el 30 de junio de 1995, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo AAP CE/ 15
Artículo 3°.- Para las preferencias arancelarias establecidas en el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE /15, no se aplicará lo dispuesto en el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial 639/77 del 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23964, 23 de febrero de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, el cual sustituye íntegramente el Acuerdo del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo, suscrito el 15 /11/ 1994 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, que prorroga con carácter excepcional, a partir del 31 /12/ 1994 y hasta el 30 /06/ 1995, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. El segundo y tercer protocolo en anexo 1 y 2 respectivamente forman parte del presente decreto supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1874, 1995-03-20, Decreto Supremo, febrero/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17846 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado, MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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