Bolivia: Decreto Supremo Nº 23921, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 23860 de 19 de septiembre de 1994 se autorizó la nacionalización de vehículos automotores indocumentados internados al país, estableciendo como plazo máximo para realizar dicha nacionalización el 31 de diciembre de 1994.
  • Que, el proceso de implementación de la disposición citada precedentemente ha generado una importante afluencia de interesados que, a la fecha, no han sido plenamente atendidos por la autoridad tributaria.
  • Que, por razones ajenas a la responsabilidad de los contribuyentes y de la Administración Aduanera, en los Departamentos de Beni y Pando la atención a los propietarios de vehículos automotores indocumentados ha sufrido retrasos en su implementación.
  • Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar el plazo antes citado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 1995 el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 23860 de 19 de septiembre de 1994 para la nacionalización de vehículos automotores indocumentados internados al país, mediante el pago de los tributos correspondientes y sus accesorios, aplicándose una multa de Bs.1000.- (MIL BOLIVIANOS 00/100) por Incumplimiento de Deberes Formales.
Esta multa se aplicará a todos los casos que hubieran iniciado el trámite de nacionalización después del 18 de noviembre de 1994.

Artículo 2°.- Aquellos vehículos que posean documentación que acredite su legal importación y que no se hubiesen registrado en el Padrón Automotor (PTA) hasta el 18 de noviembre de 1994, deberán ser empadronados cancelando una multa por Incumplimiento de Deberes Formales de Bs.300.- (TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100). El monto de esta multa rige hasta el 28 de febrero de 1995. Vencida esta fecha, la Administración Aduanera fijará la multa por Incumplimiento de Deberes Formales que corresponda aplicarse a estos casos.
Los propietarios de vehículos automotores legalmente internados al país antes del 7 de octubre de 1994, que los hubieran registrado en la PTA entre el 18 de noviembre de 1994 y la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, y que se los hubiera aplicado la multa de Bs.1000 (MIL BOLIVIANOS 100/00), recibirán el reintrego por la diferencia entre dicho monto y el establecido en párrafo precedente. Este reintegro se realizará al momento de la entrega del resultado correspondiente a la solicitud de Póliza Titularizada del Automotor.

Artículo 3°.- En el caso de los Departamentos de Beni y Pando, aquellos vehículos automotores que a la fecha no se hubieran acogido a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 23860, podrán hacerlo cancelando una multa por Incumplimiento de Deberes Formales de Bs.160 (CIENTO SESENTA BOLIVIANOS 00/100). El monto de esta multa rige también para el empadronamiento de motocicletas en estos departamentos, hasta el 28 de febrero de 1995.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raul Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicado Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23921, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProrrógase hasta el 28 /02/ 1995 el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 23860 de 19 /09/ 1994, para la nacionalización de vehículos automotores indocumentados.
KeywordsGaceta 1865, 1995-01-09, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17795
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raul Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicado Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23860] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23860, 19 de septiembre de 1994
Se dispone que la Comisión Permanente de Fiscalización, creada por el artículo 7 del Decreto Supremo 22631 de 31 /10/ 1990, efectúe la retención de todos los vehículos automotores que no se hubieran registrado hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo en el Padrón Automotor creado por el citado Decreto Supremo 22631.

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