Bolivia: Decreto Supremo Nº 23883, 22 de octubre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República debe ser formulado periódicamente, comprendiendo este planteamiento los sectores estatal, mixto y privado de la economía nacional, conforme determina el artículo 144 de la Constitución Política del Estado.
  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, concordante con el precepto constitucional señalado, instituye los mecanismos y establece los medios necesarios para la consecución del desarrollo armónico del país.
  • Que es necesario contar con un Plan General de Desarrollo Económico y Social, acorde a las necesidades de todos los bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República, conforme al texto adjunto.

Artículo 2°.- Póngase en conocimiento del H. Congreso Nacional.


Los señores Ministros de Estado en sus Despachos respectivos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23883, 22 de octubre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
KeywordsGaceta 1854, 1994-11-11, Decreto Supremo, octubre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11896
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-24000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24000, 12 de mayo de 1995
Autorízase la organización y funcionamiento de Fondos Financieros Privados (FFP), como entidades financieras no bancarias, cuyo objeto principal será la canalización de recursos a pequeños y micro prestatarios cuyas actividades se localicen tanto en áreas urbanas como rurales.

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