CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se amplía el plazo para la liquidación del Banco del Estado, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23729 de 11 de febrero de 1994, hasta el 31 de diciembre del presente año, bajo el mismo procedimiento y modalidades establecidas. Todas las medidas y diligencias inherentes al proceso de liquidación que se tienen previstas en el Decreto Supremo Nº 23729, deberán ser cumplidas hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2°.- Se ratifica a los miembros de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado, designados por resolución suprema N° 213627 de 28 de febrero de 1994 para que continúen ejerciendo la representación legal, con todas las facultades y atribuciones hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 3°.- En coordinación y previa autorización del Tesoro General de la Nación, la Comisión Liquidadora procederá a subastar los bienes muebles propios y adjudicados; y los inmuebles adjudicados o dados en pago al Banco del Estado que no hayan sido solicitados al Tesoro General de la Nación hasta el 31 de octubre del presente año por las Entidades e Instituciones del Sector Público, en la forma que prevé el Decreto Supremo Nº 23729 y con arreglo al procedimiento civil.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23870, 28 de septiembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se amplía el plazo para la liquidación del Banco del Estado, dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23729 de 11 /02/ 1994, hasta el 31 /12/l presente año. | ||||
Keywords | Gaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11882 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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