Bolivia: Decreto Supremo Nº 23863, 21 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, luego de las pertinentes negociaciones al amparo de la Ley Nº 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1,990, ha elaborado dos proyectos de contrato de asociación con la empresa YPF S. A., para los bloques Charagua y Montero, ubicados respectivamente en la provincia Cordillera y en las provincias Ñuflo de Chavez, Warnes, Andrés Ibañez, Ichilo, Sara y Santiesteban, todas del departamento de Santa Cruz;
  • Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos aprobó los respectivos proyectos de contratos mediante resolución 60/94 de 5 de julio de 1,994, en su reunión 20/94, para el bloque Charagua, y por resolución 67/94 de 14 de julio de 1,994 para el bloque Montero; habiendo la Junta Directiva Estatal de YPFB aprobado los dos proyectos mediante resolución 011/94 de 11 de agosto de 1,994, en uso de las facultades que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1, 988 y el Decreto Supremo Nº 23694 de 30 de diciembre de 1,993 el otorgan;
  • Que los contratos de asociación petrolera, con régimen legal normado por el capítulo V título II de la Ley de Hidrocarburos, establecen que el contratista (Yacimientos Petrolíferos Fiscales S. A.- Argentina) ejecutará con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo, en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, todas las operaciones e inversiones que correspondan a la fase de exploración de las áreas de contrato, (Charagua y Montero), que incluye la totalidad de las actividades para el descubrimiento y declaratoria de comercialidad de un nuevo campo productor de hidrocarburos;
  • Que YPFB si optase por la modalidad de asociación, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos, deberá devolver al contratista o asociado la cuota parte de los costos directos realizados por éste en la fase de exploración, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos;
  • Que si se perfecciona la asociación entre YPF S. A. y YPFB, concurrirán capitales estatales y privados, habiéndose establecido a tal efecto en los proyectos de contratos mencionados en el primer párrafo de la fundamentación del presente decreto, un régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específico, acorde con las necesidades de la industria petrolera internacional;
  • Que compete legalmente al Poder Ejecutivo aprobar los proyectos de contratos referidos, mediante decreto, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”.“G”, “H” e “I”, el proyecto de minuta de contrato de asociación para el bloque CHARAGUA y en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y diez (10) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, el proyecto de minuta de contrato de asociación para el bloque MONTERO, acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía YPF S. A., para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en asociación con YPFB o bajo la modalidad de contrato de operación, en las provincias Cordillera y Ñuflo Chávez, Warnes, Andrés Ibañez, Ichilo, Sara y Santiesteban del departamento de Santa Cruz, respectivamente, según textos aprobados por el directorio de YPFB.

Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute las realizará por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos bajo la modalidad de contrato de operación, debiendo YPFB en caso de hacer uso de su opción de asociarse, aportar con la cuota parte que el corresponda por su participación en tal asociación, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990.

Artículo 3°.- Se aprueba el régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específico para el contrato de asociación mencionado en el penúltimo párrafo de la fundamentación del presente decreto supremo, si YPFB hiciese uso de su opción de asociarse con YPF S. A.

Artículo 4°.- Las operaciones petrolíferas mencionadas no constituyen de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen de conformidad a lo establecido por los artículos 139 de la Constitución Política del Estado y 9 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 5°.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, ingresar al período adicional de exploración, siempre que hubiese cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos ni declarado un descubrimiento comercial en el período básico de exploración.

Artículo 6°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de su entidad las correspondientes minutas de contratos y escrituras públicas con los representantes legales de la empresa YPF S. A., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23863, 21 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba en sus cuarenta y tres (43 ) Cláusulas y nueve (9) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", el proyecto de minuta del Contrato de Asociación para el bloque CHARAGUA y en sus cuarenta y tres (43 ) Cláusulas y diez (10) Anexos "A", “B” "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I" Y “J”, el proyecto de minuta de Contrato de Asociación para el bloque MONTERO, acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía YPF S.A.
KeywordsGaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11875
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22102] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22102, 29 de diciembre de 1988
SE CREA LA JUNTA DIRECTIVA ESTATAL.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos
[BO-DS-23694] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23694, 30 de diciembre de 1993
Conformación de la Junta DIrectiva Estatal de Y.P.F.B.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.