CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueba en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y nueve (9) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”.“G”, “H” e “I”, el proyecto de minuta de contrato de asociación para el bloque CHARAGUA y en sus cuarenta y tres (43) cláusulas y diez (10) anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, el proyecto de minuta de contrato de asociación para el bloque MONTERO, acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía YPF S. A., para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en asociación con YPFB o bajo la modalidad de contrato de operación, en las provincias Cordillera y Ñuflo Chávez, Warnes, Andrés Ibañez, Ichilo, Sara y Santiesteban del departamento de Santa Cruz, respectivamente, según textos aprobados por el directorio de YPFB.
Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute las realizará por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos bajo la modalidad de contrato de operación, debiendo YPFB en caso de hacer uso de su opción de asociarse, aportar con la cuota parte que el corresponda por su participación en tal asociación, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990.
Artículo 3°.- Se aprueba el régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específico para el contrato de asociación mencionado en el penúltimo párrafo de la fundamentación del presente decreto supremo, si YPFB hiciese uso de su opción de asociarse con YPF S. A.
Artículo 4°.- Las operaciones petrolíferas mencionadas no constituyen de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen de conformidad a lo establecido por los artículos 139 de la Constitución Política del Estado y 9 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 5°.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos, ingresar al período adicional de exploración, siempre que hubiese cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos ni declarado un descubrimiento comercial en el período básico de exploración.
Artículo 6°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de su entidad las correspondientes minutas de contratos y escrituras públicas con los representantes legales de la empresa YPF S. A., con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23863, 21 de septiembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba en sus cuarenta y tres (43 ) Cláusulas y nueve (9) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G", "H" e "I", el proyecto de minuta del Contrato de Asociación para el bloque CHARAGUA y en sus cuarenta y tres (43 ) Cláusulas y diez (10) Anexos "A", “B” "C", "D", "E", "F", "G", "H", "I" Y “J”, el proyecto de minuta de Contrato de Asociación para el bloque MONTERO, acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía YPF S.A. | ||||
Keywords | Gaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11875 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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