Bolivia: Decreto Supremo Nº 23844, 18 de agosto de 1994

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1551 de participación popular de 20 de abril de 1994 crea las corporaciones regionales de desarrollo, en cada uno de los departamentos de la República;
  • Que el Gobierno de los Estados Unidos de América suscribió el 20 de septiembre de 1979, dentro los términos del Convenio general de Asistencia Técnica con el Gobierno de Bolivia, el convenio de préstamo AID 511-T-064 y AID 511-W-065, denominado Corporaciones Departamentales de Desarrollo (CDDs);
  • Que se dio origen, para efectos de promocionar proyectos a ser financiados con los recursos del proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs), a la formación de las llamadas unidades crediticias y financieras (UCFs), como oficinas dependientes de las distintas corporaciones;
  • Que el Gobierno boliviano debe cumplir lo acordado con USAID/B0LIVIA/ 11 de abril de 1994, sobre el destino de los recursos del proyecto corporaciones de Desarrollo (CDDs), y de lo ya establecido en la carta de implementación 87 del proyecto Formación de Capitales en Aéreas Secundarias;
  • Que las corporaciones regionales de desarrollo han aportado, con recursos propios, para la estructuración de las lineas de financiamiento administradas por las unidades crediticias y financieras, en función a los convenios referidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- Los recursos administrados por las unidades crediticias financieras (UCFs) de cada corporación regional de desarrollo, asignados por el proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs), pasan a propiedad de las respectivas corporaciones.

Artículo 2°.- Autorizase a las corporaciones regionales de desarrollo utilizar los recursos del proyecto corporaciones de Desarrollo (CDDs), para otorgar financiamiento a los sectores privados de sus departamentos mediante lineas de crédito, previa licitación a entidades financieras del país, autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, bajo las condiciones que establezcan sus propios directorios.

Artículo 3°.- Los beneficios que produzcan las líneas de crédito otorgadas, serán destinados para incrementar a las mismas, mediante su capitalización.

Artículo 4°.- La gerencia general de cada corporación regional de desarrollo queda facultada para administrar los recursos de las lineas de crédito y de su capitalización, en cuentas bancarias que permitan su mantenimiento de valor y/o generación de intereses, cuando corresponda.

Artículo 5°.- La recuperación de los recursos de la cartera del proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs) debe continuar realizándose, vía las instituciones crediticias intermediarias (ICIs) que canalizaron dichos recursos. La recuperación de los recursos que fueron canalizados directamente debe estar a cargo de la instancia que las corporaciones regionales de desarrollo designen.

Artículo 6°.- Se disuelven a partir de la fecha las unidades crediticias financieras (UCFs) de cada una de las corporaciones regionales del país, y se dispone su liquidación, traspasándose sus pasivos, activos fijos y financieros, bajo inventario a las respectivas corporaciones. Los directorios de las corporaciones regionales de desarrollo, nombrarán un liquidador respectivamente para este efecto, e informarán sobre el proceso de liquidación a Los ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.

Artículo 7°.- La liquidación y el pago de beneficios sociales al personal dependiente de las unidades crediticias financieras (UCFs) se realizarán conforme a las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 8°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente así como Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23844, 18 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos recursos administrados por las unidades crediticias financieras (UCFs) de cada Corporación Regional de Desarrollo asignados por el Proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs), pasan a propiedad de las respectivas Corporaciones.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1994
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23844.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

Referencias a esta norma

[BO-DS-24087] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24087, 11 de agosto de 1995
El Liquidador de cada una de las Unidades Crediticias y Financieras, designado por el Directorio de las Corporaciones Regionales de Desarrollo ejercerá la representación legal.

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