Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- Los recursos administrados por las unidades crediticias financieras (UCFs) de cada corporación regional de desarrollo, asignados por el proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs), pasan a propiedad de las respectivas corporaciones.
Artículo 2°.- Autorizase a las corporaciones regionales de desarrollo utilizar los recursos del proyecto corporaciones de Desarrollo (CDDs), para otorgar financiamiento a los sectores privados de sus departamentos mediante lineas de crédito, previa licitación a entidades financieras del país, autorizadas para operar por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, bajo las condiciones que establezcan sus propios directorios.
Artículo 3°.- Los beneficios que produzcan las líneas de crédito otorgadas, serán destinados para incrementar a las mismas, mediante su capitalización.
Artículo 4°.- La gerencia general de cada corporación regional de desarrollo queda facultada para administrar los recursos de las lineas de crédito y de su capitalización, en cuentas bancarias que permitan su mantenimiento de valor y/o generación de intereses, cuando corresponda.
Artículo 5°.- La recuperación de los recursos de la cartera del proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs) debe continuar realizándose, vía las instituciones crediticias intermediarias (ICIs) que canalizaron dichos recursos. La recuperación de los recursos que fueron canalizados directamente debe estar a cargo de la instancia que las corporaciones regionales de desarrollo designen.
Artículo 6°.- Se disuelven a partir de la fecha las unidades crediticias financieras (UCFs) de cada una de las corporaciones regionales del país, y se dispone su liquidación, traspasándose sus pasivos, activos fijos y financieros, bajo inventario a las respectivas corporaciones. Los directorios de las corporaciones regionales de desarrollo, nombrarán un liquidador respectivamente para este efecto, e informarán sobre el proceso de liquidación a Los ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 7°.- La liquidación y el pago de beneficios sociales al personal dependiente de las unidades crediticias financieras (UCFs) se realizarán conforme a las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 8°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23844, 18 de agosto de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los recursos administrados por las unidades crediticias financieras (UCFs) de cada Corporación Regional de Desarrollo asignados por el Proyecto Corporaciones de Desarrollo (CDDs), pasan a propiedad de las respectivas Corporaciones. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, agosto/1994 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-23844.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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