CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase y se dispone la vigencia del “Acuerdo de alcance parcial para la Liberación del Comercio de Hidrocarburos y sus Derivados en la República de Bolivia y la República Argentina”, en sus diez artículos y anexo 1, que forma parte del acuerdo, celebrado por ambos países en la ciudad de Buenos Aires, el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, debiendo concederse la exención del gravamen aduanero consolidado (GAC) a los siguientes productos.
CODIGO NANDINA PRODUCTOS
2709.00.00 | ACEITES CRUDOS DE PETROLEO |
(PETROLEO CRUDO) | |
2710.00.11 | ETERES DE PETROLEO (NAFTA |
SOLVENTE, BENCINA DE EXTRACCION) | |
2710.21.30 | GASOLEO (GASOIL) |
2711.21.00 | GAS NATURAL (ESTADO GASEOSO) |
2713.20.00 | BETUN DE PETROLEO |
2715.00.90 | LOS DEMAS (CEMENTOS ASFALTICOS Y |
EMULSIONES ASFALTICAS) | |
2710.00.91.00 | ACEITES AISLANTES PARA USO |
ELECTRICO | |
2710.00.92.00 | ACEITES PARA TRANSMISION Y FRENOS |
HIDRAULICOS | |
2710.00.79.00 | LOS DEMAS ACEITES LUBRICANTES |
(ACEITES DE AVIACION Y ACEITES | |
PARA TURBINA) |
Artículo 2°.- Los productos señalados con un asterisco en el anexo 1: grasas, aceites lubricantes y naftas, así como los demás derivados de los hidrocarburos, serán liberados de los gravámenes arancelarios a su importación una vez que se disponga conforme a ley la desregulación del mercado interno.
Artículo 3°.- Las importaciones mencionadas en el artículo primero del presente decreto deben tributar los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 y cumplir todas las regulaciones administrativas y técnicas vigentes en el país.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23827, 2 de agosto de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase y se dispone la vigencia del "Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación del Comercio de Hidrocarburos y sus Derivados en la República de Bolivia y la República Argentina". | ||||
Keywords | Gaceta 1841, 1994-08-04, Decreto Supremo, agosto/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17642 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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