Bolivia: Decreto Supremo Nº 23809, 24 de junio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el capítulo III del título VII y el anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, establecen los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios que efectúen las entidades públicas, así como los responsables de aplicar los mismos;
  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas para la constitución de sociedades de economía mixta y a disponer la capitalización de las mismas y de las ya existentes;
  • Que para ese fin se contratarán servicios con recursos provenientes de organismos internacionales;
  • Que los organismos internacionales tienen establecidos procedimientos para la contratación de servicios;
  • Que la contratación de los servicios señalados anteriormente debe realizarse con oportunidad y por personal especializado en las áreas que operan las empresas públicas y sociedades de economía mixta a capitalizarse, extremos que no contempla adecuadamente el capítulo III del título VII y el anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660;
  • Que tomando en cuenta lo expuesto, se hace necesario establecer un mecanismo que, aplicando los procedimientos de los organismos internacionales financiadores, permita efectuar contrataciones ágiles y eficientes para llevar adelante el proceso de capitalización de las empresas públicas y sociedades de economía mixta.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la inclusión del inciso g) en el artículo 209 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, con el siguiente tenor:

“g) La contratación de servicios para llevar adelante el proceso de capitalización de las empresas públicas y sociedades de economía mixta financiada por organismos internacionales, cuando los convenios celebrados con ellos establezcan los procedimientos de selección de los mismos.”

Artículo 2°.- La contratación de servicios a que se refiere el artículo precedente se efectuará utilizando los procedimientos de selección o contratación directa establecidos por los organismos internacionales financiadores.

Artículo 3°.- La contratación de servicios a que se refiere el artículo primero será de competencia de:

“Los ministros de Estado de los ministerios a cuyo cargo se encuentra la administración de los financiamientos concedidos por organismos internacionales, a propuesta del Secretario Nacional competente.
La Junta Directiva o Directorio de la empresa pública o sociedad de economía mixta a capitalizarse a cuyo cargo se encuentra la administración de los financiamientos concedidos por organismos internacionales.
Estas contrataciones deberán efectuarse previa selección de ofertas.”

Artículo 4°.- La contratación directa de servicios solo podrá efectuarse por montos determinados en el Decreto Supremo Nº 21660 y reactualizados por el Decreto Supremo Nº 22678, y será de competencia de los secretarios nacionales de los ministerios a cuyo cargo se encuentra la administración de los financiamientos concedidos por organismos internacionales.

Artículo 5°.- La determinación de los servicios a contratar, con excepción de las contrataciones directas que efectúen los secretarios nacionales, será de competencia de los grupos de trabajo sectoriales responsables de la capitalización de cada una de las empresas a capitalizar.

Artículo 6°.- Creáse la Unidad de Contratación de Servicios, dependiente de la Secretaria Nacional de Capitalización e Inversión, a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro sin Cartera responsable de Capitalización, como Unidad de gestión y seguimiento de la contratación de servicios financiada por organismos internacionales, a que se refiere el artículo primero.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23809, 24 de junio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la inclusión del inciso g) en el artículo 209 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (Reactivación Económica).
KeywordsGaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17617
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22678] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22678, 13 de diciembre de 1990
Modifícase el tenor del parágrafo quinto del artículo 206 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1.987 en la siguiente forma: "en caso de las instituciones y empresas públicas por el gerente general o director ejecutivo, si el monto del contrato es inferior a cuatrocientos mil 00/100 bolivianos (Bs400.000) y por la junta directiva o directorio si sobrepasa esa suma".
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización

Referencias a esta norma

[BO-DS-24076] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24076, 24 de julio de 1995
Dispónese la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1544.

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