Bolivia: Decreto Supremo Nº 23743, 14 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980 ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC;
  • Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo de Complementación Económica (AAPCE N° 19) con el Gobierno de Argentina el 13 de diciembre de 1989, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial N° 2 de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período de 1962 -1980;
  • Que asimismo, con el fin de profundizar las preferencias otorgadas por la República Argentina y la República de Bolivia, los Representantes Plenipotenciarios de ambos países el 29 de junio de 1993 suscribieron el primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 19;
  • Que además el mencionado Protocolo Adicional establece el 31 de diciembre de 1994, como fecha de vigencia de las preferencias registradas en el Acuerdo de Complementación Económica N°19;
  • Que para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional en concordancia con el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la vigencia administrativa del primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 19 con sus anexos 1 y 2, suscrito en la ciudad de Montevideo por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 29 de junio de 1993.

Artículo 2°.- Profundizar las Preferencias Arancelarias otorgadas entre el 50% y el 100% por la República de Bolivia, para la importación de productos que se consignan en el anexo I del señalado Primer Protocolo.

Artículo 3°.- Asimismo se dispone la ampliación del Programa de Liberación del Acuerdo, mediante la inclusión de nuevos productos y preferencias otorgadas por los paises signatarios en los términos y condiciones que se consignan en el anexo II que forma parte del indicado Protocolo.

Artículo 4°.- El origen y procedencia de los productos comprendidos en los anexos I y II mencionados, se acreditarán mediante certificados emitidos por el organismo competente designado en cada país.

Artículo 5°.- Se dispone que las preferencias otorgadas por la República de Bolivia y la República Argentina mediante el Acuerdo de Complementación Económica N° 19, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 6°.- El presente decreto supremo es complementario y adicional al Decreto Supremo Nº 23301 de 19 de octubre de 1992.


Los señores Ministros de los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLOS SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23743, 14 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la vigencia administrativa del primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 19, suscrito en la ciudad de Montevideo por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Argentina.
KeywordsGaceta 1825, 1994-03-28, Decreto Supremo, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35945
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLOS SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-23301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23301, 19 de octubre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23946, 30 de enero de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 19 suscrito en la ciudad de Montevideo el 15 /11/ 1994, entre Bolivia y Argentina.

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