Bolivia: Decreto Supremo Nº 23706, 6 de enero de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Compañía ESSO EXPLORATION (BOLIVIA) LTD., solicita a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos autorización para subrogar y transferir el 50% de sus derechos y obligaciones en favor de MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LIMITED, emergentes de los contratos de operación suscritos con la empresa fiscal de hidrocarburos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 22740 de 4 de marzo de 1991, protocolizados por ante la Notaría de Minas y Petróleo según escrituras públicas 320 y 321/91 de 27 de agosto de 1991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en los bloques Poopó Norte y Poopó Sur, ubicados en los departamentos de La Paz, Oruro y Oruro Potosí respectivamente.
  • Que el Directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Resolución 34/93 de 8 de abril de 1993, ha otorgado su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitada por ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD., asimismo la Junta Directiva Estatal de YPFB, aprobó la referida solicitud por Resolución 08/93 de 21 de julio de 1993, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990 e inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación, la misma que para su validez legal requiere autorización expresa por decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD, subrogar y transferir del 50% de sus acciones, derechos y obligaciones que tiene dentro de los contratos de operación petrolífera suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante escrituras públicas números 320 y 321/91 de 27 de agosto de 1991, para la ejecución de trabajos petrolíferos en los bloques Poopó Norte y Poopó Sur, ubicados en los departamentos de La Paz, Oruro y Oruro Potosí respectivamente, en favor de la Compañía MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LTD., de conformidad a lo estipulado en el inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación mencionado y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir el correspondiente contrato de subrogación de operación petrolífera y la correspondiente escritura pública con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal en materia administrativa y las garantías y formalidades de Ley ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernado Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23706, 6 de enero de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la empresa ESSO EXPLORATION BOLIVIA LTD. subrogar y transferir el 50% de sus acciones, derechos y obligaciones, en favor de la Compañía MARATHON PETROLEUM BOLIVIA LTD.
KeywordsGaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, enero/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17671
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernado Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22740] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22740, 4 de marzo de 1991
Se aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24461, 27 de diciembre de 1996
Homologándose la resolución 37/95 de 29/03/1,995 del directorio de la entidad petrolera estatal, se aprueba la solicitud de la compañía ESSO EXPLORATION (BOLIVIA) LIMITED para ampliar en 180 días, a partir del 27/07/1,995, el plazo para comunicar a Y.P.F.B. su decisión de ingresar o no al primer año del período adicional de exploración (quinto año del contrato) correspondiente al bloque Poopó Norte, ubicado en los departamentos de La Paz, y Oruro.
[BO-DS-24507] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24507, 26 de febrero de 1997
Homológase la autorización del directorio de Y.P.F.B. para que suscriba el pertinente contrato modificatorio de la subclaúsula 5.5. del contrato de operación petrolera con Esso Exploration (Bolivia) Limited, concerniente al bloque Poopó Sur.

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