CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifican el inciso (2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25 y 118 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 en la forma indicada a continuación:
“Artículo 19º
2) Secretaría Nacional de Defensa Social
Subsecretaría de Sustancias Controladas
Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social
Subsecretaría de Desarrollo Alternativo
Artículo 23º La Secretaría Nacional de Defensa Social tiene como objetivo dirigir y ejecutar las políticas sobre control de drogas y sustancias controladas, las de prevención del delito y la delincuencia, y aquellas referidas a los planes y programas de desarrollo alternativo. Esta secretaría supervisará las actividades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y las del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo".
Artículo 24º Corresponde al Secretario Nacional de Defensa Social:
Proponer políticas y programas de control, fiscalización, registro y represión del tráfico de drogas, sustancias controladas y precursores, y de control de la circulación y comercialización de la hoja de coca.
Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico de drogas.
Elaborar y ejecutar programas para la prevención de la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia en general, buscando la reinserción social de los rehabilitados.
Elaborar y ejecutar programas dirigidos a beneficiar al pequeño productor de coca en los términos definidos en el capítulo III del título primero de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de1988.
Definir las normas técnicas y controlar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de la FELCN y del FONADAL.
Artículo 25º Las funciones operativas especializadas de esta secretaría serán ejecutadas por las siguientes subsecretarías:
Subsecretaría de Sustancias Controladas: responsable de las acciones referidas a la represión y al control del tráfico de drogas; al control de la circulación y comercialización de la hoja de coca; y a la reconversión de los cultivos de coca, cuadyuvando al Secretario Nacional de Defensa Social en la Supervisión de la FELCN.
Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social: responsable de las acciones referidas a la prevención del delito y la delincuencia ya la reinserción social de los rehabilitados.
Subsecretaría de Desarrollo Alternativo: responsable de la aplicación de políticas y de la coordinación de programas y proyectos de desarrollo alternativo, ejerciendo además las funciones específicas señaladas en el Decreto Supremo Nº 22099 y coadyuvando al Secretario Nacional de Defensa Social en la supervisión del FONADAL.”
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, transfiriéndose la tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) del Ministerio de Desarrollo Humano al Ministerio de Gobierno, con dependencia directa de la Secretaría Nacional de Defensa Social.
Artículo 3°.- EL FONADAL estará administrado por un Directorio conformado por un Presidente Ejecutivo designado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, otro por el Ministerio de Desarrollo Humano y un tercero por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, un representante de los productores de base de la Federación de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba, y un representante de los productores de base de la Federación de Productores de Coca de los Yungas de La Paz.
Artículo 4°.- El Presidente Ejecutivo de FONADAL designará a los gerentes, asesores y personal administrativo necesarios para la adecuada administración de la institución y presentará, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha, el reglamento de adecuación de la organización, las atribuciones y funciones de FONADAL para su aprobación mediante resolución ministerial del Ministerio de Gobierno.
Artículo 5°.- Todos los activos, proyectos y programas bajo el control y la ejecución de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo del antiguo Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios serán transferidos al FONADAL cumpliendo las formalidades legales de inventario y recepción.
Artículo 6°.- El proyecto de cooperación bilateral “Desarrollo Regional de Cochabamba CORDEP-AID Nro.511-0617 (Ampliación)” con todos sus componentes; los proyectos de cooperación multilateral del programa de Naciones Unidas UNDCP/NNUU; y los proyectos de desarrollo alternativo que reciben la cooperación de la República Federal de Alemania pasan a depender o se incorporan, según el caso, al FONADAL, junto con los aportes para dichos proyectos provenientes del Tesoro General de la Nación.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23668, 3 de noviembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifican el inciso (2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25, y 118 del Decreto Supremo 23660 de 12 /10/ 1993. | ||||
Keywords | Gaceta 1808, 1993-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10889 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de laRiva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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