Bolivia: Decreto Supremo Nº 23668, 3 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 29 de la Ley Nº 1943 de Ministerios el Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993 faculta a este Poder del Estado a reglamentar su propia estructura administrativa siguiendo las normas generales de dicha ley;
  • Que en cumplimiento de esta norma ha sido dictado el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 bajo el denominativo de Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo;
  • Que la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 y el Decreto Supremo Nº 22099 que reglamenta dicha ley asignan responsabilidades en materia de desarrollo alternativo y control de la producción de coca a la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo del antiguo Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y al Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo creado por dicha ley;
  • Que los estamentos organizativos y asignación defunciones dadas por las mencionadas normas legales deben progresivamente profundizarse y ajustarse, no solamente como consecuencia de su propio desarrollo sino también por efecto de la evaluación de sus resultados;
  • Que en la aplicación de la Ley de Ministerios y su Decreto Reglamentario se han detectado algunos vacíos que pueden dar lugar a contradicciones internas en las reparticiones ministeriales, las cuales es preciso evitar oportunamente;
  • Que la estructura y funciones de la Secretaría Nacional de Defensa Social dependiente del Ministerio de Gobierno y señaladas en los artículos 19, 23, 24 y 25 del Decreto Supremo Nº 23660 contempla la dirección y ejecución de las políticas sobre control de drogas y sustancias controladas y aquellas referidas a la prevención del delito y la delincuencia, pero no asi las referidas a los planes y programas de desarrollo alternativo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifican el inciso (2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25 y 118 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 en la forma indicada a continuación:

“Artículo 19º
2) Secretaría Nacional de Defensa Social
Subsecretaría de Sustancias Controladas
Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social
Subsecretaría de Desarrollo Alternativo
Artículo 23º La Secretaría Nacional de Defensa Social tiene como objetivo dirigir y ejecutar las políticas sobre control de drogas y sustancias controladas, las de prevención del delito y la delincuencia, y aquellas referidas a los planes y programas de desarrollo alternativo. Esta secretaría supervisará las actividades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y las del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo".
Artículo 24º Corresponde al Secretario Nacional de Defensa Social:
Proponer políticas y programas de control, fiscalización, registro y represión del tráfico de drogas, sustancias controladas y precursores, y de control de la circulación y comercialización de la hoja de coca.
Coordinar con la comunidad internacional la prevención y lucha contra el tráfico de drogas.
Elaborar y ejecutar programas para la prevención de la drogadicción, el alcoholismo y la delincuencia en general, buscando la reinserción social de los rehabilitados.
Elaborar y ejecutar programas dirigidos a beneficiar al pequeño productor de coca en los términos definidos en el capítulo III del título primero de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de1988.
Definir las normas técnicas y controlar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de la FELCN y del FONADAL.
Artículo 25º Las funciones operativas especializadas de esta secretaría serán ejecutadas por las siguientes subsecretarías:
Subsecretaría de Sustancias Controladas: responsable de las acciones referidas a la represión y al control del tráfico de drogas; al control de la circulación y comercialización de la hoja de coca; y a la reconversión de los cultivos de coca, cuadyuvando al Secretario Nacional de Defensa Social en la Supervisión de la FELCN.
Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación Social: responsable de las acciones referidas a la prevención del delito y la delincuencia ya la reinserción social de los rehabilitados.
Subsecretaría de Desarrollo Alternativo: responsable de la aplicación de políticas y de la coordinación de programas y proyectos de desarrollo alternativo, ejerciendo además las funciones específicas señaladas en el Decreto Supremo Nº 22099 y coadyuvando al Secretario Nacional de Defensa Social en la supervisión del FONADAL.”

Artículo 2°.- Se modifica el artículo 118 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, transfiriéndose la tuición sobre el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) del Ministerio de Desarrollo Humano al Ministerio de Gobierno, con dependencia directa de la Secretaría Nacional de Defensa Social.

Artículo 3°.- EL FONADAL estará administrado por un Directorio conformado por un Presidente Ejecutivo designado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política del Estado, un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, otro por el Ministerio de Desarrollo Humano y un tercero por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, un representante de los productores de base de la Federación de Productores de Coca del Trópico de Cochabamba, y un representante de los productores de base de la Federación de Productores de Coca de los Yungas de La Paz.

Artículo 4°.- El Presidente Ejecutivo de FONADAL designará a los gerentes, asesores y personal administrativo necesarios para la adecuada administración de la institución y presentará, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha, el reglamento de adecuación de la organización, las atribuciones y funciones de FONADAL para su aprobación mediante resolución ministerial del Ministerio de Gobierno.

Artículo 5°.- Todos los activos, proyectos y programas bajo el control y la ejecución de la Subsecretaría de Desarrollo Alternativo del antiguo Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios serán transferidos al FONADAL cumpliendo las formalidades legales de inventario y recepción.

Artículo 6°.- El proyecto de cooperación bilateral “Desarrollo Regional de Cochabamba CORDEP-AID Nro.511-0617 (Ampliación)” con todos sus componentes; los proyectos de cooperación multilateral del programa de Naciones Unidas UNDCP/NNUU; y los proyectos de desarrollo alternativo que reciben la cooperación de la República Federal de Alemania pasan a depender o se incorporan, según el caso, al FONADAL, junto con los aportes para dichos proyectos provenientes del Tesoro General de la Nación.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de laRiva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23668, 3 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifican el inciso (2) del artículo 19 y los artículos 23, 24, 25, y 118 del Decreto Supremo 23660 de 12 /10/ 1993.
KeywordsGaceta 1808, 1993-11-15, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10889
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de laRiva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-22099] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22099, 28 de diciembre de 1998
Se aprueba el Reglamento de la Ley 1008 sobre régimen de la coca y sustancias controladas en todo su tenor.
[BO-L-1943] Bolivia: Ley Nº 1943, 24 de febrero de 1999
Elévase a rango de Ley los Decretos Leyes N° 07273 de 9 de agosto de 1965, 07521 de 16 de febrero de 1966 y Decreto Supremo N° 09697 de 28 de abril de 1971

Referencias a esta norma

[BO-DS-23772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23772, 4 de mayo de 1994
Ratifícase la vigencia de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22270, así como la definición de la Política Nacional de Desarrollo Alternativo.

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