Bolivia: Decreto Supremo Nº 23656, 5 de octubre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 96 numeral 15 de la Constitución Política del Estado confiere al Presidente de la República la facultad de nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por ley a otro poder y expedir sus títulos, atribución que implícitamente el faculta removerlos, bajo el apotegma jurídico que la autoridad que nombra tiene también potestad para revocar la designación;
  • Que el artículo 175 de la denominada Ley de Entidades Aseguradoras puesta en vigencia por el decreto Nº 15516 de 2 de junio de 1, 978 dispone, en ese marco legal, que el Superintendente Nacional de Seguros y Reaseguros será nombrado por el Presidente de la República, agregando disonantemente que no podrá ser destituido sin previo proceso y sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia, tribunal radicalmente ajeno a su designación;
  • Que corresponde solucionar esa incongruencia legal, máxime tratándose de un cargo esencialmente temporal que debe desempeñar quien goce de la confianza del Primer mandatario, siendo lógica su remoción cuando el Presidente de la República, que inicia su período de ejercicio constitucional, estime necesario por razones de mejor servicio al país;
  • Que un decreto puede ser modificado, derogado o abrogado por otro decreto supremo de igual rango y fuerza legal, de acuerdo con el artículo 228 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 175 de la llamada Ley de Entidades Aseguradoras, puesta en vigencia por el decreto Nº 15516 de 2 de junio de 1, 978, en la siguiente forma:

“Artículo 175 (Superintendente). La Superintendencia estará dirigida y representada por un funcionario jefe denominado Superintendente Nacional de Seguros y Reaseguros nombrado por el Presidente de la República, quien podrá también removerlo del cargo, por razones de mejor servicio u otras causas.”


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillen, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23656, 5 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 175 de la llamada Ley de Entidades Aseguradoras, puesta en vigencia por el Decreto 15516 de 2 /06/ 1978.
KeywordsGaceta 1805, 1993-10-18, Decreto Supremo, octubre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10869
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillen, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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