Bolivia: Decreto Supremo Nº 23554, 21 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la nación ha determinado, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22862 de 15 de julio de 1991, la suspensión de toda nueva operación crediticia del Banco Minero de Bolivia;
  • Que actualmente el Banco Minero de Bolivia se encuentra en proceso de liquidación de todos sus bienes, muebles e inmuebles, hallándose su automóvil marca Nissan Laurel Altima M-240-GTS-R, Cód. Inv.1-2-1-61-020-0004, chasis MA 31 552683, motor RB-24524-6 en línea, color guindo, placa LAS-626, modelo 1990, en uso del Ministro de Minería y Metalurgia, en calidad de préstamo;
  • Que es necesario regularizar el traspaso del automóvil mencionado a los activos del Ministerio de Minería y Metalurgia, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, referente a la disposición de bienes del patrimonio del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la transferencia por el Intendente especial de liquidación del Banco Minero de Bolivia del automóvil de esta institución bancaria, marca Nissan Laurel Altima M-240-GTS-R, Cód. Inv.1-2-1-61-020--0004, chasis MA 31 552683 motor RB-24524-6 en línea, color guindo, placa LAS-626, modelo 1990, a los activos del Ministerio de Minería y Metalurgia.

Artículo 2°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia abonará de su partida presupuestaria de funcionamiento 433 “Equipo y transporte tracción y elevación” en compensación y en favor del Banco Minero de Bolivia, la suma de dieciséis mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.16.000.-), precio del vehículo en los libros de activos de la mencionada institución bancaria.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23554, 21 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la transferencia por el Intendente especial de liquidación del Banco Minero de Bolivia del automóvil de esta institución bancaria, marca Nissan Laurel Altima M-240-GTS-R, Cód. Inv. 1-2-1-61-020-0004, chasis MA 31 552683 motor RB-24524-6 en línea, color guindo, placa LAS-626, modelo 1990, a los activos del Ministerio de Minería y Metalurgia.
KeywordsGaceta 1796, 1993-08-02, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17505
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-22862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22862, 15 de julio de 1991
Modifícase el articulo segundo del decreto supremo 22664 de 5 de diciembre de 1,990, en los siguientes términos: "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1,991, por la correspondiente vía".

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