Bolivia: Decreto Supremo Nº 23532, 17 de junio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el acuerdo de complementación en materia energética suscrito por los gobiernos de la República de Bolivia y de la República Argentina, el 20 de marzo de 1992, determina en su numeral 5 que los eventuales saldo acreedores en favor de esta última, durante el período que finalizará el 31 de diciembre de 1993, que se registren en el marco del convenio de pagos y créditos recíprocos de ALADI, se descontará de las facturas por provisión de gas, mediante el mecanismo que establezcan los bancos centrales de los dos paises;
  • Que el Banco Central de la República Argentina emitió órdenes de pago, a partir de la vigencia del referido acuerdo, para la cancelación de las facturas por exportación de gas mediante el convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI, procedimiento que no se halla establecido, razón por la que el Banco Central de Bolivia no aceptó esos pagos, generándose una insuficiencia de recursos para el país;
  • Que el Banco Central de la República Argentina persiste en esa posición y ha pedido oficialmente al Banco Central de Bolivia, mediante su proyecto de procedimiento técnico bancario, aceptar esos pagos mediante el mecanismo ALADI;
  • Que el numeral 1. b del mencionado acuerdo dispone el pago especial de ciento diez millones de dólares estadounidenses, en divisas de libre disponibilidad;
  • Que se hace necesaria la inmediata suscripción del procedimiento técnico bancario que norme lo expresado anteriormente, con el propósito de mantener un adecuado nivel de reservas internacionales del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia suscribir el procedimiento técnico bancario con el Banco Central de la República Argentina, según el acuerdo de complementación en materia energética de 20 de marzo de 1992.

Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia aceptar el pago de las facturas por exportación de gas natural, hasta el 31 de diciembre de 1993, a través del convenio de pagos y créditos recíprocos de la ALADI, debiendo convenirse con el Banco Central de la República Argentina su pago en dólares de libre disponibilidad en un plazo no mayor a las 48 horas, de acuerdo al artículo 24 del citado convenio.

Artículo 3°.- Se ratifica que el pago especial de ciento diez millones de dólares estadounidenses será cancelado en divisas de libre disponibilidad.

Artículo 4°.- Este decreto supremo es obligatorio y rige desde la fecha de su promulgación, de conformidad con la última parte del artículo 81 de la Constitución Política del Estado.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Energía e Hidrocarburos asi como Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23532, 17 de junio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Banco Central de Bolivia suscribir el procedimiento técnico bancario con el Banco Central de la República Argentina, según el acuerdo de complementación en materia energética de 20 de marzo de 1992.
KeywordsGaceta 1793, 1993-07-19, Decreto Supremo, junio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17482
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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