Bolivia: Decreto Supremo Nº 23531, 17 de junio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), en substitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC);
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió con el de Chile en el marco del tratado de Montevideo 1980, en ocasión del V período de sesiones extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI, el acuerdo de alcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962/1980 (AAP No.27), el 30de abril de 1983;
  • Que el Gobierno de Bolivia también suscribió con el de Chile, el tercer protocolo adicional de prórroga del Acuerdo de alcance parcial 27, el 28 de abril de 1992, puesto en vigencia administrativa por Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 23312 del 22 de octubre de 1992;
  • Que las delegaciones de los gobiernos de Bolivia y Chile, al suscribir el acta de la VI reunión de negociación del Acuerdo de complementación económica entre ambos países, el 3 de abril de 1993, acordaron incluir el algodon sin cardar ni peinar en el acuerdo de alcance parcial 27, en favor de Bolivia, con desgravación total, con un cupo de cuatro millones de dólares americanos y un plazo de vigencia que vence el 30 de junio de 1993;
  • Que los plenipotenciarios de la República de Bolivia y de la República de Chile suscribieron ante la Asociación Latinoamericana de Integración, el cuarto protocolo adicional al acuerdo de alcance parcial de renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962 1980, (AAP. R.27), en 19 de abril de 1993, que incluye la preferencia que la República de Chile otorgará a la República de Bolivia para la importación del producto denominado “algodón sin cardar ni peinar” (NALADISA 5201.00.00), hasta por cuatro millones de dólares americanos ($us.4.000.000), con una reducción del ciento por ciento de los gravámenes vigentes para terceros países.
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional en cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno boliviano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la vigencia administrativa del cuarto protocolo adicional suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile, en 19 de abril de 1993, por el cual la República de Chile otorga preferencia a la República de Bolivia para la importación del producto denominado “algodón sin cardar ni peinar” (NALADISA 5201.00.00), hasta por cuatro millones de dólares americanos (US$.4.000.000), con una reducción del ciento por ciento de los gravámenes vigentes para terceros paises.

Artículo 2°.- El mencionado producto gozará de las preferencias otorgadas por la República de Chile hasta el 30 de junio de 1993.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto asi como de Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23531, 17 de junio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la vigencia administrativa del cuarto protocolo adicional suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y Chile.
KeywordsGaceta 1793, 1993-07-19, Decreto Supremo, junio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17481
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23312] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23312, 22 de octubre de 1992
Prorrógase la vigencia de los acuerdos de Alcance Parcial suscritos por Bolivia, Brasil, Chile, México y Paraguay.

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